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Incapacidad psíquica laboral en operador social de Bariloche

Un operador social sufrió agresiones físicas y psicológicas al aceptar tareas de vigilancia nocturna en un centro comunitario. El ataque, perpetrado por dos hombres del barrio, desencadenó un deterioro en su salud mental que derivó en un reclamo judicial. La situación plantea interrogantes sobre la seguridad laboral y el reconocimiento de las secuelas psicológicas en el ámbito laboral.
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Un tribunal reconoció la incapacidad psíquica laboral de un operador social tras un violento incidente en un centro comunitario de Bariloche. El trabajador, que aceptó excepcionalmente funciones de vigilancia nocturna, fue sometido a agresiones físicas y psicológicas por parte de dos hombres conocidos del barrio. Este episodio derivó en un deterioro significativo de su salud mental, lo que llevó a un reclamo judicial.

Reconocimiento de incapacidad psíquica laboral tras evento violento en Bariloche

El incidente ocurrió cuando el operador social, no habituado a tareas de vigilancia, permitió el ingreso de dos hombres al centro comunitario. Estos individuos, conocidos en el vecindario, se tornaron violentos, sometiendo al trabajador a horas de agresiones físicas y psicológicas. Durante el ataque, el operador fue amenazado, golpeado y humillado, además de ser forzado a ingerir alcohol y sufrir quemaduras con cigarrillos. Las amenazas se extendieron a su familia, intensificando el miedo y la vulnerabilidad.

Las consecuencias del ataque no se hicieron evidentes de inmediato, pero con el tiempo, el operador comenzó a experimentar serios problemas de salud mental. La reexperimentación del trauma, junto a intensos estados de angustia y la sensación persistente de amenaza, afectaron su vida laboral y personal. Este deterioro llevó al trabajador a iniciar un proceso administrativo que culminó en una demanda judicial.

Proceso judicial y fallo a favor del trabajador afectado por violencia laboral

Inicialmente, la aseguradora de riesgos del trabajo rechazó el reclamo del trabajador, alegando que el incidente no era de carácter laboral. Sin embargo, la Comisión Médica revirtió esta decisión, reconociendo el episodio como un accidente laboral. Pese a ello, el alta médica fue concedida sin reconocer secuelas incapacitantes, lo que motivó un nuevo reclamo por parte del trabajador.

Durante el proceso judicial, se realizaron pericias médicas y psiquiátricas que evidenciaron un cuadro depresivo severo, afectando significativamente la calidad de vida y estabilidad emocional del operador. Aunque no se encontraron lesiones físicas permanentes, el tribunal valoró el impacto psicológico del incidente y su vínculo causal con el entorno laboral.

La Cámara determinó una incapacidad laboral permanente parcial del 25%, conforme al Baremo legal. La sentencia condenó a la aseguradora a indemnizar al trabajador por capital e intereses y a proporcionar todas las prestaciones médicas necesarias. Este fallo, aunque favorable al trabajador, aún puede ser apelado, dejando abierta la posibilidad de nuevas instancias judiciales.

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