Un fallo judicial reconoció incapacidad permanente y condenó a la ART por un accidente laboral en Bariloche. Un operario, que trabajaba sobre un camión estacionado en la Ruta 82, camino a Villa Los Coihues, sufrió una caída desde 4,5 metros de altura mientras cargaba ramas. La caída le provocó lesiones graves en la espalda y la cabeza, dejándolo inconsciente. Fue trasladado de urgencia para recibir atención médica. El conflicto con la ART derivó en una demanda en el fuero laboral, donde el tribunal falló a favor del trabajador y ordenó una indemnización.
El operario fue inicialmente atendido en un hospital público y luego trasladado al Sanatorio San Carlos, donde permaneció bajo cuidado especializado. Sin embargo, la ART otorgó el alta pocos meses después, sin reconocer secuelas, y autorizó su regreso a las tareas habituales. La Comisión Médica Jurisdiccional estableció un 2,78 % de incapacidad, cifra que el trabajador impugnó, llevando el caso al Poder Judicial.
En el expediente, la representación legal del operario argumentó que la caída dejó secuelas físicas y psíquicas permanentes, con un grado de incapacidad del 35,75 %, avalado por dos pericias independientes. La evaluación psiquiátrica diagnosticó una reacción vivencial anormal neurótica de grado III, mientras que la pericia médica laboral indicó lumbalgia postraumática y fractura vertebral D12. Ambas especialistas coincidieron en que las lesiones fueron consecuencia directa del accidente laboral.
La aseguradora objetó estos informes, pero el tribunal observó que no presentó observaciones al dictamen psiquiátrico en el momento procesal oportuno y que sus impugnaciones al peritaje médico carecieron de fundamento técnico. También destacó que la ART no envió consultores a las entrevistas periciales, lo que debilitó sus argumentos.
Incapacidad permanente y condena a la ART
La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche afirmó que la Ley de Riesgos del Trabajo obliga a la aseguradora a indemnizar según la incapacidad real comprobada, no solo conforme al dictamen administrativo inicial. Basándose en las pruebas, determinó un 35,75 % de incapacidad parcial, permanente y definitiva. El monto de la indemnización fue fijado en $18.313.042,49, con actualización hasta el pago efectivo. Además, el fallo ordenó la provisión de prestaciones médicas y terapéuticas, ya que las secuelas incluían un cuadro depresivo con insomnio y angustia que limitaba la capacidad laboral del trabajador y afectaba su vida diaria. El tribunal resaltó que las conclusiones médicas y psicológicas del proceso judicial contaban con sustento técnico sólido y fueron determinantes para establecer la verdadera magnitud de la incapacidad.

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