Un fallo del fuero Civil de Bariloche rechazó una demanda por fraude internacional. La demandante, titular de una empresa local, sufrió una pérdida de más de 19 mil dólares tras una operación fallida. El juez determinó que no existió relación de consumo, pues el daño derivó de decisiones personales de la empresaria antes de detectar la maniobra delictiva.
El caso comenzó cuando la empresaria intentó adquirir baños químicos a una firma china. Realizó tres transferencias internacionales: las dos primeras a Austria y México fueron rechazadas, pero la tercera hacia Países Bajos se ejecutó sin problemas. Sin embargo, el proveedor chino nunca recibió el dinero, y la empresaria se dio cuenta de que había sido víctima de un fraude internacional.
La demandante basó su reclamo en la Ley de Defensa del Consumidor, argumentando que el banco debía haber prevenido la transferencia o implementado controles para evitar el fraude. No obstante, la sentencia concluyó que la operación estaba vinculada a la actividad económica de la empresa de la cliente, por lo que no existía relación de consumo según la normativa.
Las pruebas mostraron que la empresaria insistió en realizar la transacción pese a las advertencias del subgerente de Comercio Exterior del banco sobre los riesgos de seguir instrucciones confusas del extranjero. La transferencia fue confirmada por escrito antes de que se descubriera el fraude.
Rechazo por falta de relación de consumo
El fallo detalló que, tras ser notificado del fraude, el banco emitió una orden urgente para detener la transferencia y solicitó la devolución del dinero. No obstante, el dinero ya había sido retirado de la cuenta receptora. El juzgado concluyó que no hubo falla en el servicio bancario, sino una instrucción voluntaria de la cliente. La operación se realizó bajo su dirección y con aceptación expresa de los términos.
La sentencia estableció que el daño fue consecuencia directa de las acciones de la empresaria, interrumpiendo el nexo causal necesario para responsabilizar al banco. La decisión judicial reafirma que las transacciones internacionales requieren cautela y responsabilidad personal, especialmente cuando se trata de operaciones comerciales.
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