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Fraude internacional en Bariloche impacta fallo judicial

Una empresaria local enfrenta un rev茅s tras perder miles de d贸lares en una operaci贸n comercial fallida. El fallo del tribunal civil revela detalles intrigantes sobre la responsabilidad en transacciones internacionales.
fraude internacional en Bariloche

Un fallo del fuero Civil de Bariloche rechaz贸 una demanda por fraude internacional. La demandante, titular de una empresa local, sufri贸 una p茅rdida de m谩s de 19 mil d贸lares tras una operaci贸n fallida. El juez determin贸 que no existi贸 relaci贸n de consumo, pues el da帽o deriv贸 de decisiones personales de la empresaria antes de detectar la maniobra delictiva.

El caso comenz贸 cuando la empresaria intent贸 adquirir ba帽os qu铆micos a una firma china. Realiz贸 tres transferencias internacionales: las dos primeras a Austria y M茅xico fueron rechazadas, pero la tercera hacia Pa铆ses Bajos se ejecut贸 sin problemas. Sin embargo, el proveedor chino nunca recibi贸 el dinero, y la empresaria se dio cuenta de que hab铆a sido v铆ctima de un fraude internacional.

La demandante bas贸 su reclamo en la Ley de Defensa del Consumidor, argumentando que el banco deb铆a haber prevenido la transferencia o implementado controles para evitar el fraude. No obstante, la sentencia concluy贸 que la operaci贸n estaba vinculada a la actividad econ贸mica de la empresa de la cliente, por lo que no exist铆a relaci贸n de consumo seg煤n la normativa.

Las pruebas mostraron que la empresaria insisti贸 en realizar la transacci贸n pese a las advertencias del subgerente de Comercio Exterior del banco sobre los riesgos de seguir instrucciones confusas del extranjero. La transferencia fue confirmada por escrito antes de que se descubriera el fraude.

Rechazo por falta de relaci贸n de consumo

El fallo detall贸 que, tras ser notificado del fraude, el banco emiti贸 una orden urgente para detener la transferencia y solicit贸 la devoluci贸n del dinero. No obstante, el dinero ya hab铆a sido retirado de la cuenta receptora. El juzgado concluy贸 que no hubo falla en el servicio bancario, sino una instrucci贸n voluntaria de la cliente. La operaci贸n se realiz贸 bajo su direcci贸n y con aceptaci贸n expresa de los t茅rminos.

La sentencia estableci贸 que el da帽o fue consecuencia directa de las acciones de la empresaria, interrumpiendo el nexo causal necesario para responsabilizar al banco. La decisi贸n judicial reafirma que las transacciones internacionales requieren cautela y responsabilidad personal, especialmente cuando se trata de operaciones comerciales.

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