Un fallo judicial condena a un banco en Bariloche, sentando un precedente crucial para la defensa de los derechos de las personas usuarias de servicios financieros. La justicia civil ha condenado a una entidad bancaria por el cierre intempestivo y sin aviso de todas las cuentas y servicios de un cliente con casi cuarenta años de trayectoria, obligando a la institución a una reparación económica significativa.
Esta sentencia reivindica la importancia de la transparencia y el trato digno, incluso cuando las empresas ejercen sus facultades comerciales, destacando que la forma en que se actúa es tan fundamental como la decisión misma. La resolución judicial subraya la obligación de las entidades de informar de manera clara y verificable, especialmente cuando se trata de vínculos tan prolongados que generan una legítima expectativa de continuidad y respeto.
«Esta sentencia reivindica la importancia de la transparencia y el trato digno, incluso cuando las empresas ejercen sus facultades comerciales, destacando que la forma en que se actúa es tan fundamental como la decisión misma.»
El origen del conflicto: Cuentas cerradas sin previo aviso
La situación que llevó a esta condena se desencadenó en septiembre de 2022, cuando un vecino de nuestra ciudad descubrió, de un día para otro, que sus tarjetas no funcionaban y que todos sus productos bancarios, incluyendo cuentas y el acceso a su caja de seguridad, habían sido dados de baja sin notificación previa.
Esta medida abrupta, que la entidad justificó como una “decisión comercial”, contrastó drásticamente con una relación que se había iniciado a fines de los años ochenta, perdurando a través de diversas transformaciones del sistema financiero y consolidándose hasta el punto de que, en 2019, el cliente había sido incorporado a un segmento preferencial.
La falta de comunicación efectiva por parte del banco fue un punto central en el litigio, ya que no se pudo acreditar en el expediente el envío ni la recepción de ninguna carta documento u otro intento de notificación, dejando al cliente en una situación de indefensión y urgencia, al tener que resolver en pocos días el retiro del contenido de su caja de seguridad, con los consecuentes gastos y gestiones.
La justicia: Fallo judicial condena a banco por falta de información
El análisis del caso por parte del juez interviniente se apoyó firmemente en la normativa de defensa del consumidor, que establece que el deber de información no se agota en el momento de la contratación, sino que se extiende a toda la relación comercial, incluyendo su finalización.
«El deber de información no se agota en el momento de la contratación, sino que se extiende a toda la relación comercial, incluyendo su finalización.»
Si bien la sentencia no cuestiona la facultad de las entidades bancarias para cerrar cuentas o rescindir contratos, sí examinó con rigor el modo en que esa facultad fue ejercida, enfatizando la ausencia de una notificación efectiva y oportuna antes de ejecutar una medida de tal magnitud. La antigüedad del vínculo, que se extendía por casi cuatro décadas, fue un elemento considerado en la evaluación, evidenciando que una relación tan duradera no se tradujo en un trato diferenciado o más considerado al momento del cierre.
En consecuencia, este fallo judicial condena a un banco en primera instancia, que aún puede ser apelado, concluyó que existió un incumplimiento en el deber de información y en las condiciones de trato al cliente, condenando a la entidad a pagar una indemnización por daño emergente, por los gastos ocasionados, y en concepto de daño punitivo, a lo que se suman los intereses correspondientes, enviando un mensaje claro sobre la protección de los derechos de las personas usuarias frente a las prácticas corporativas.

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