En un comunicado entregado por la Dirección de Comunicación Municipal se da a conocer la resolución por la que el Ejecutivo Municipal convoca a elecciones para dentro de 90 días, de acuerdo a la siguiente transcripción literal.
El intendente Gustavo Gennuso, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 51º Inciso 19 de la Carta Orgánica Municipal que fija como deber y atribución suya la convocatoria a elecciones municipales, firmó la Resolución N° 1842-I-2019 para elegir autoridades el día 1° de septiembre de 2019.
Visto el próximo vencimiento del mandato del titular del Departamento Ejecutivo Municipal, como así también el cese de los Miembros del Concejo Municipal y del Tribunal de Contralor Municipal, y conforme lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, el Código Electoral Municipal (Ordenanza Nº 1953-CM-09) y el Artículo 255º de la Constitución Provincial, y que son funciones municipales las concernientes a los regímenes electorales y en particular el llamado a convocatoria a elecciones municipales a los ciudadanos de la ciudad de San Carlos de Bariloche, inscriptos en el Padrón Electoral Municipal.
Será para que el día 1 de septiembre de 2019 procedan a elegir: un (01) ciudadano para ejercicio del cargo de Intendente Municipal local; once (11) ciudadanos titulares y once (11) ciudadanos suplentes para el desenvolvimiento del cargo de Concejal en el Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche; y tres (03) ciudadanos titulares y tres (03) ciudadanos suplentes para la integración del Tribunal de Contralor Municipal local. El sufragio se emitirá entre las 08:00 horas y las 18:00 horas del día indicado.
El titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche será electo en forma directa y a simple mayoría de sufragios; los once (11) ciudadanos titulares y once (11) ciudadanos suplentes para los cargos de Concejales serán electos por el sistema D`Hont previsto en el Artículo 45º del Código Electoral Municipal, participando de la asignación de cargo las agrupaciones partidarias que hayan obtenido un mínimo del tres (3%) de los votos válidos emitidos, con las limitaciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal y el Código Electoral Municipal; los tres (03) ciudadanos titulares y tres (03) ciudadanos suplentes para la integración del Tribunal de Contralor Municipal para el cargo de Vocal serán electos en forma directa por el electorado y por representación proporcional. A tales efectos, el Municipio de San Carlos de Bariloche será un distrito único (Art. 142 de la Carta Orgánica Municipal).
Las acciones de los partidos políticos, confederaciones y alianzas, como los actos inherentes a las elecciones que se convocan por la presente Resolución, se regirán por la Carta Orgánica Municipal, el Código Electoral Municipal y las normas de Código Electoral y de Partidos Políticos Provincial (Ley Provincial. Nº 2431) vigentes.
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