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El Superior Tribunal de Justicia anuló referéndum de Cortés en Bariloche

Cinco concejales de Bariloche impulsaron una acción judicial contra el intendente por convocar unilateralmente a un referéndum. El Superior Tribunal de Justicia dictaminó que la potestad de definir los temas para consulta popular pertenece al Concejo Deliberante, según la Carta Orgánica Municipal. La resolución del intendente fue anulada por exceder sus competencias, generando un debate sobre los límites del poder ejecutivo local.
El Superior Tribunal de Justicia

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro ha dictaminado la nulidad de las resoluciones del intendente de Bariloche, quien había convocado a un referéndum popular para el 9 de noviembre. El fallo determinó que el llamado se realizó «en exceso de su competencia, invadiendo facultades propias del Concejo Municipal».

El Superior Tribunal de Justicia anula la convocatoria al referéndum en Bariloche

La acción judicial fue impulsada por cinco concejales de la ciudad. El intendente había propuesto someter a votación ciudadana diez preguntas sobre temas como el transporte por aplicaciones, la contribución turística, la gestión de la Isla Huemul, y la financiación de licencias sindicales, entre otros. Sin embargo, el STJ estableció que la potestad de definir los temas para un referéndum recae exclusivamente en el Concejo Deliberante, conforme al artículo 38 inciso 14 de la Carta Orgánica Municipal. El jefe comunal no posee atribuciones para avanzar unilateralmente con este tipo de consultas, salvo en casos expresamente previstos por la Carta Orgánica en materia de democracia semidirecta, como la iniciativa popular o la revocatoria de mandato.

El fallo enfatiza que, en situaciones donde la consulta es obligatoria o promovida por la ciudadanía, la intervención del intendente se limita a funciones ejecutivas y de organización electoral. Según el artículo 163 de la Carta Orgánica, la potestad de someter casos a referéndum es una atribución explícita del Concejo Municipal. Una vez que el órgano deliberativo decide la necesidad de la consulta, corresponde al intendente organizar el acto eleccionario.

La resolución que convocaba al referéndum, identificada como 1453-I-2025, fue declarada en exceso de competencia y basada en una ordenanza derogada desde 2009. Esta norma había sido reemplazada por otra que establece el procedimiento adecuado para consultas ciudadanas. Las resoluciones complementarias, 1459 y 1589, también fueron anuladas.

El fallo contó con el respaldo de cuatro votos, mientras que hubo una disidencia que argumentó que los concejales no tenían legitimación para promover la acción, ya que actuaron por derecho propio y no en representación formal del Concejo Deliberante.

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