El fuero de Familia de Bariloche rechazó el pedido de devolución de cuotas alimentarias solicitado por dos personas mayores, quienes buscaban recuperar los fondos descontados de sus jubilaciones para la manutención de su nieta. La pretensión de los demandantes era que su hijo, responsable principal de la obligación, reintegrara las sumas retenidas por el Estado durante el período en que se aplicó la medida subsidiaria.
La controversia legal surgió tras una resolución judicial previa que fijó una prestación alimentaria obligatoria a cargo de los abuelos paternos. Aquella decisión estableció una retención del 15% sobre los haberes jubilatorios de ambos, con un haber mínimo mensual de 15.000 pesos, gestionada automáticamente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Esta determinación se implementó ante la imposibilidad de cobrar los montos directamente al progenitor.
El conflicto por la devolución de cuotas alimentarias
Al conocer que el hombre había logrado una inserción laboral estable, los jubilados recurrieron a la justicia para exigir el reintegro de los montos. En su presentación, detallaron la fragilidad de su situación socioeconómica, señalando que perciben haberes mínimos y residen en una vivienda incompleta ubicada en un lote fiscal. Argumentaron que los descuentos sistemáticos afectaron gravemente su calidad de vida y sus medios de subsistencia básicos.
Antes de avanzar con la vía judicial, los demandantes intentaron alcanzar un acuerdo directo. Lograron que el obligado entregara una fracción de los fondos mediante gestiones en la sede judicial, pero la contraparte interrumpió el pago de forma unilateral. A pesar de haber sido notificado formalmente para el proceso de reintegro, el hombre optó por no comparecer ante el tribunal. Durante el trámite, la justicia requirió informes a la ANSES sobre las retenciones ejecutadas.
«La obligación de las personas progenitoras emana directamente de la responsabilidad parental, mientras que el deber de los abuelos se fundamenta en los lazos de parentesco y el principio de solidaridad familiar», explicó la jueza interviniente al emitir su veredicto.
Al resolver, la magistrada profundizó en los pilares del Código Civil y Comercial. Explicó que la obligación subsidiaria constituye una responsabilidad legal propia y no la asunción de una deuda ajena. Por este motivo, el fallo determinó que no corresponde la devolución de cuotas alimentarias solicitada, manteniendo la exigibilidad de la obligación originaria sobre el padre. La sentencia de primera instancia aún no se encuentra firme y puede ser apelada por las partes interesadas ante las instancias superiores del fuero local.




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