Un fallo judicial reciente en Bariloche limitó los descuentos salariales con tasas poco claras que afectaban a una docente de RÃo Negro. La docente, madre de dos hijos, habÃa tomado préstamos personales luego de una separación para sostener su economÃa familiar. Sin embargo, los descuentos automáticos superaron su salario mensual, llevándola a iniciar una demanda en el fuero civil. La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos y ordenó la readecuación de los intereses.
Limitaciones en los descuentos salariales y su impacto en los trabajadores del Estado
El fallo judicial determinó que los futuros descuentos no podrán exceder el 20% del salario de la docente. Además, las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, considerablemente más baja que la aplicada inicialmente. La docente nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones de los préstamos. En agosto de 2024, al regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario fue absorbido completamente por los débitos de diversas mutuales, superando el millón de pesos.
La sentencia afectó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de RÃo Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos. El tribunal enfatizó que estas entidades no aportaron documentación ni desgloses de los descuentos aplicados, incumpliendo con la Ley de Defensa del Consumidor. Los recibos de sueldo de la docente mostraban descuentos bajo conceptos genéricos, sin detallar intereses, capital ni cuotas, lo cual violaba las normativas vigentes.
El tribunal subrayó que el deber de información no es una mera formalidad, sino la base del consentimiento válido. Este caso refleja una práctica común entre los trabajadores del Estado, quienes acceden a créditos rápidos con aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluar el impacto económico en el hogar. En esta situación, la docente se quedó sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.
La resolución judicial destacó que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos fundamentales como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. Aunque la sentencia de primera instancia aún no está firme y puede ser apelada, establece un precedente importante en la defensa de los derechos de los consumidores.

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