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No pagó el colegio de los hijos— Ahora debe pagar una cuota alimentaria de dos canastas

Un fallo judicial en Bariloche establece una nueva cuota alimentaria tras la maniobra de un padre que dejó de pagar la escuela privada de sus hijos, buscando forzar un reencuentro. La jueza determinó que esta acción vulneraba los derechos de los menores, obligando al padre a cumplir con un porcentaje de sus ingresos. La madre, con una economía inestable, había asumido la crianza desde la separación.
cuota alimentaria de dos canastas

Un tribunal de Familia de Bariloche ha dictaminado que un padre debe pagar una cuota alimentaria equivalente a dos canastas de crianza, tras dejar de abonar la cuota del colegio privado de sus hijos. La jueza a cargo del caso consideró que la estrategia del padre, quien buscaba forzar un reencuentro con sus hijos tras años de distanciamiento, vulneraba los derechos fundamentales de los menores.

Estrategia errada y sus consecuencias legales

El padre, con ingresos mensuales cercanos a los 2 millones de pesos como gerente operativo de un hotel, dejó de pagar la cuota escolar de sus hijos con el objetivo de generar un vínculo con ellos. Esta decisión no fue motivada por problemas financieros, sino por un intento deliberado de acercamiento, como admitió durante la pericia. Sin embargo, la maniobra tuvo consecuencias inmediatas: los adolescentes fueron dados de baja como alumnos regulares y la madre se vio obligada a trasladarlos a escuelas públicas. Además, un viaje de estudios para su hija fue cancelado debido a la falta de pago de la matrícula.

Ante esta situación, la madre, quien ha asumido la crianza desde la separación en 2015, inició una demanda en el fuero de Familia. A pesar de su economía inestable sostenida por trabajos informales, ha cubierto las necesidades básicas, educativas, médicas y deportivas de sus hijos, quienes compiten a nivel federado en natación.

Decisión judicial y sus implicancias en la responsabilidad parental

Consultada por la jueza, la madre rechazó una oferta del padre de pagar una cuota fija de $500,000 mensuales, considerándola insuficiente. La Defensora de Menores apoyó el reclamo original de la madre, y la jueza resolvió fijar una cuota alimentaria del 35% de los ingresos del progenitor, con un mínimo equivalente a dos canastas de crianza para niños de entre 6 y 12 años. Además, el padre deberá cubrir el 50% de los gastos extraordinarios, como salud y educación.

La sentencia enfatizó que condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a la voluntad afectiva de los hijos es inaceptable y vulnera el marco legal de la responsabilidad parental. La jueza calificó la estrategia del padre como «absolutamente errada», subrayando que fragiliza las responsabilidades emergentes de su rol como progenitor.

El proceso reveló que, aunque el padre no tiene bienes registrados a su nombre, mantiene actividad bancaria en varias entidades. Por otro lado, la madre reside en un inmueble de la familia paterna, actualmente en sucesión, y su situación económica es variable e inestable. La pericia social confirmó que el hogar es monoparental, sostenido exclusivamente por la mujer.

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