Un playero de Bariloche logró una indemnización tras ser agredido mientras cumplía sus tareas habituales en una estación de servicio Axión. El trabajador fue sorprendido por un individuo que, sin mediar palabra, le propinó un golpe de puño que le ocasionó una fractura conminuta de la pared anterior del seno maxilar izquierdo. Este suceso, cuyos motivos y autoría permanecen sin esclarecer, derivó en una intervención quirúrgica de alta complejidad que incluyó la reconstrucción del piso de la órbita ocular. Tras el alta médica administrativa, el trabajador continuó padeciendo secuelas que fueron objeto de un proceso judicial ante la Cámara Segunda del Trabajo.
Pericias y secuelas tras la indemnización tras ser agredido
Las pericias ordenadas por el tribunal resultaron determinantes para establecer el impacto del ataque en la vida del damnificado. El informe oftalmológico confirmó la presencia de visión doble, pérdida parcial del campo visual periférico y estrabismo, condiciones que fuerzan una compensación postural causante de contracturas cervicales crónicas. Paralelamente, la evaluación psicológica detectó un trastorno por estrés postraumático de intensidad moderada a severa, sumado a un cuadro depresivo, ambos vinculados causalmente con el evento traumático. Las especialistas advirtieron que, sin el abordaje terapéutico adecuado, existe un riesgo concreto de cronificación de estos síntomas.
El fallo judicial por la indemnización tras ser agredido
Al analizar el conjunto de las pruebas, el tribunal determinó que el trabajador presenta una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 65 %. Los magistrados desestimaron las objeciones presentadas por la aseguradora Experta ART S.A., al considerar que carecían de respaldo técnico frente a los dictámenes periciales. En su resolución, la Cámara también declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, argumentando que la normativa excluía conceptos salariales esenciales para el cálculo correcto de la prestación indemnizatoria.
El fallo, que también declaró abstractos los planteos sobre la intervención previa de las comisiones médicas, condenó a la ART a abonar la suma correspondiente tras la liquidación judicial, incluyendo los intereses y adicionales legales. Esta decisión judicial aún no se encuentra firme, por lo que las partes involucradas mantienen la posibilidad de interponer recursos de apelación ante las instancias superiores. Este caso pone de relieve la importancia de la protección integral de los trabajadores ante siniestros ocurridos en el ámbito laboral, garantizando que el sistema de riesgos del trabajo responda efectivamente ante las secuelas que trascienden lo físico y afectan la vida social y recreativa de las personas, consolidando el derecho a una indemnización tras ser agredido en el ejercicio de sus funciones.
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