Poder Judicial

Un padre pidió pagar la cuota alimentaria con la vivienda familiar

Bariloche En Redes · 9 de septiembre de 2026

La Justicia de Familia local sentó un precedente clave al diferenciar las obligaciones parentales de los derechos patrimoniales sobre el hogar. Tras la ruptura de una unión convivencial, el tribunal intervino ante el pedido de un hombre que buscaba compensar el pago de alimentos con el uso de la vivienda familiar. La resolución destaca la protección de la estabilidad habitacional de una adolescente en un contexto de vulnerabilidad económica, marcando límites claros sobre los acuerdos económicos.

Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

La Justicia de Familia de San Carlos de Bariloche resolvió que la cuota alimentaria no puede ser compensada de forma automática con el uso de la vivienda familiar, tras fallar a favor de una mujer desempleada y su hija adolescente. La magistrada interviniente otorgó la atribución del inmueble a ambas hasta que la joven alcance los 21 años, desestimando la pretensión del padre de descontar el valor locativo de la propiedad del monto mensual destinado al sostenimiento de la menor. Esta decisión judicial establece un precedente relevante sobre la protección de la vivienda en contextos de vulnerabilidad económica y las obligaciones parentales en la región.

El origen de la presentación judicial se remonta a la ruptura de la unión convivencial que mantenía la pareja. A partir de la separación, la mujer permaneció en la vivienda junto a su hija y formalizó el pedido de atribución del hogar ante el fuero de familia local. En su argumentación, expuso la severa vulnerabilidad económica que atraviesa por no contar con un empleo formal, lo que le impide afrontar el pago de un alquiler en el mercado inmobiliario actual. A su vez, denunció que el progenitor no venía cumpliendo de manera regular con la obligación alimentaria establecida previamente.

La distinción jurídica sobre la cuota alimentaria

Frente a esta solicitud, el hombre manifestó atravesar sus propias complicaciones financieras y objetó algunos aspectos de la descripción formulada por la madre. Sin embargo, no presentó oposición a que tanto la joven como su expareja continúen residiendo en el inmueble hasta los 21 años de la hija. Su estrategia se concentró en solicitar que la porción de la propiedad sobre la que reclama derechos patrimoniales fuera computada a favor suyo, descontándose del monto de la cuota alimentaria fijada judicialmente para el sostenimiento de la adolescente.

Para abordar de forma integral la realidad familiar, la magistrada interviniente evaluó detenidamente la situación socioeconómica de las personas involucradas a través de un informe social exhaustivo. Dicho estudio reveló que las entradas económicas del grupo conviviente se sitúan por debajo del costo de la canasta básica familiar, transformando el resguardo de la vivienda en una condición indispensable de subsistencia. Asimismo, la sentencia destacó que la madre asume el cuidado cotidiano de la joven, una labor no remunerada que sostiene la dinámica del hogar y que debe ponderarse activamente.

La normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación fija de manera general un límite temporal máximo de dos años para la atribución del uso de la vivienda familiar posterior a la finalización de un concubinato.

No obstante, el fuero de familia consideró que la voluntad expresa del progenitor de extender ese plazo, sumada al dictamen favorable de la Defensoría de Menores e Incapaces, autoriza a superar el tope legal en resguardo del interés superior de la adolescente y su estabilidad habitacional. Al momento de resolver sobre el aspecto económico planteado por el demandado, la resolución judicial remarcó una clara diferenciación conceptual entre el canon locativo y el deber alimentario. Mientras que la compensación por el uso de la propiedad busca saldar el derecho patrimonial de quien no disfruta del bien, la cuota alimentaria se calcula de acuerdo a las necesidades integrales de desarrollo del cuerpo infantil y adolescente, en consonancia con las posibilidades de cada progenitor. Por esta razón, el tribunal determinó que no resulta jurídicamente admisible una quita directa o automática sobre el aporte de alimentos.

Esta delimitación formal no clausura de modo definitivo el reclamo del padre, quien conserva la facultad de acudir a la causa donde se tramita específicamente la fijación alimentaria para peticionar que el uso habitacional sea evaluado como un aporte en especie.

En ese ámbito procesal adecuado, las partes y la magistratura deberán ponderar si procede reconocer dicha figura y en qué proporción incidiría sobre la liquidación monetaria requerida para cubrir la crianza, respetando la transparencia y las garantías procedimentales que rigen la protección de los derechos de las infancias y adolescencias. El fallo judicial trasluce la importancia de no confundir el derecho a un techo digno con la responsabilidad ineludible de garantizar la alimentación, vestimenta y salud de los hijos e hijas. En contextos urbanos como el de Bariloche, donde el acceso a la vivienda y la precarización laboral afectan de manera desproporcionada a los hogares monomarentales, las decisiones de la justicia de familia deben asegurar que los acuerdos entre personas adultas no menoscaben la protección integral y los recursos indispensables para la vida diaria de las personas jóvenes.

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