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Tribunal rechazó acción de inconstitucionalidad del SOYEM en Bariloche

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro desestimó la demanda del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales contra el referéndum propuesto por el Ejecutivo de Bariloche. La acción cuestionaba medidas que afectarían derechos laborales, pero el tribunal no encontró un agravio concreto. El fallo subraya la necesidad de un caso real para intervenir judicialmente, dejando al Soyem sin la posibilidad de frenar la consulta popular.
Tribunal rechazó acción de inconstitucionalidad

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (Soyem) contra el referéndum impulsado por el Ejecutivo de Bariloche. La demanda del sindicato cuestionaba la consulta popular que proponía eliminar el pago de sueldos a dirigentes sindicales y adecuar el régimen de licencias del personal municipal. Según el Soyem, estas medidas vulneran derechos laborales adquiridos y evitan el debate legislativo en el Concejo Deliberante, además de intentar modificar el estatuto del empleado municipal de manera plebiscitaria, lo cual consideran contrario a principios constitucionales y legales.

Tribunal rechazó acción de inconstitucionalidad

El Superior Tribunal de Justicia no analizó la cuestión de fondo, ya que la presentación no cumplía con el requisito de un agravio directo, actual y concreto, indispensable para habilitar la acción de inconstitucionalidad. Los jueces señalaron que la demanda se basaba en una hipótesis de conflicto futuro, sin una lesión efectiva de derechos. El fallo se apoyó en el dictamen del Procurador General, quien indicó que el sindicato no demostró perjuicios específicos ni la legitimación necesaria para representar a sus afiliados individualmente. Además, se destacó que el artículo del referéndum cuestionado no tiene efectos automáticos ni modifica normativas de forma concreta, por lo que no constituye una controversia judicial válida.

El Tribunal remarcó que el Poder Judicial no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas de manera abstracta o preventiva. Tampoco le corresponde intervenir en discusiones políticas o institucionales sin un caso real que afecte derechos de manera clara. Asimismo, recordó que un simple desacuerdo con decisiones gubernamentales no habilita la instancia judicial excepcional de control de constitucionalidad. Por estas razones, el Tribunal rechazó la demanda en su etapa inicial.

Este fallo representa un revés para el Soyem, que buscaba frenar el referéndum y sus posibles implicaciones. Sin embargo, el Tribunal dejó claro que no se puede actuar judicialmente ante meras especulaciones de conflictos futuros, reafirmando el principio de que se necesita un caso concreto para intervenir. Esta decisión subraya la importancia de que las acciones legales se basen en situaciones reales y actuales, garantizando un enfoque más preciso y justo en la resolución de conflictos laborales y sindicales.

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