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STJ confirma antigüedad municipal que asegura licencias para el personal.

Un fallo trascendental del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ha puesto fin a una disputa laboral en Bariloche, garantizando que los años de servicio de los empleados municipales sean reconocidos de forma justa y equitativa. Esta decisión, que rechaza una queja del municipio, no solo reivindica los derechos de un trabajador, sino que sienta un precedente crucial sobre cómo debe gestionarse la antigüedad del personal, generando expectativas sobre su impacto en futuras solicitudes de beneficios y licencias.
STJ confirma antigüedad municipal
Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro ha emitido un fallo trascendental que confirma la antigüedad municipal de un trabajador de Bariloche, reivindicando sus derechos y cerrando de manera definitiva un conflicto laboral. Esta resolución judicial, que rechaza una queja presentada por la Municipalidad, consolida la transparencia en la gestión de datos de personal y sienta un precedente importante para futuras situaciones en la administración pública local.

«La resolución garantiza que los años de servicio sean reconocidos de forma justa y equitativa, tal como lo establece la normativa vigente.»

De esta manera, se desestimó el intento del Ejecutivo local de revisar una sentencia previa de la Cámara Laboral que había favorecido al empleado.

El origen de la disputa se remonta a la solicitud de una licencia extraordinaria, prevista en el artículo 70 del Estatuto de Obreros y Empleados Municipales. Este beneficio habilita a tomar seis meses de descanso cada cinco años de servicio, con la particularidad de que la mitad de ese tiempo se abona con goce de sueldo si no existen sanciones disciplinarias. El municipio de Bariloche rechazó inicialmente este pedido, argumentando que la antigüedad del trabajador debía contarse a partir de septiembre de 2022, fecha de su ingreso formal a planta permanente, criterio que lo dejaba sin los años de servicio necesarios para acceder al beneficio.

El STJ confirma antigüedad municipal: Un precedente clave para Bariloche

Ante esta negativa, el trabajador llevó el caso a la Cámara Primera del Trabajo mediante una acción declarativa de certeza, buscando que el Poder Judicial definiera la fecha válida para el cálculo de su antigüedad. Durante el proceso, se reconstruyó su trayectoria laboral, que comenzó en 2011 con contratos sucesivos de locación de servicios en el Instituto Municipal de Tierras, Viviendas y Hábitat Social. Posteriormente, en 2017, la modalidad cambió a “contrato por categoría”, momento desde el cual percibió remuneración equivalente a la de personal municipal y continuó desempeñando funciones profesionales dentro del mismo organismo. Esta situación se mantuvo hasta septiembre de 2022, cuando una resolución municipal dispuso su pase a planta permanente, reconociendo además la antigüedad acumulada desde la etapa de contratación previa.

La Cámara Laboral ratificó el reconocimiento de años de servicio

La Cámara, tras analizar recibos de haberes y documentación administrativa que incluían el 1 de febrero de 2017 como fecha de ingreso, así como la propia resolución de pase a planta, concluyó que el municipio había reconocido previamente la antigüedad desde el período de contratación por categoría.

«Resultaba inconsistente desconocer la antigüedad para el acceso a derechos estatutarios, cuando ya había sido reconocida previamente por el propio municipio.»

La sentencia fijó entonces el 1 de febrero de 2017 como fecha válida para calcular la antigüedad vinculada a licencias y beneficios. La Municipalidad intentó revertir esta decisión mediante un recurso extraordinario, que fue declarado inadmisible por la Cámara, y luego presentó una queja ante el Superior Tribunal de Justicia. Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que el planteo no demostraba errores en la resolución que había denegado el recurso extraordinario, rechazando así la presentación y confirmando la reivindicación de los derechos del trabajador. De esta forma, el STJ confirma la antigüedad municipal reconocida previamente, sentando un precedente fundamental para la administración pública local.

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