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Revocaron el desalojo a la Comunidad Buenuleo

El pedido de la defensa de la Comunidad Buenuleo fue admitido por el Tribunal de Impugnación. Como resultado se declaró la incompetencia del Poder Judicial de la provincia de Río Negro para intervenir en este proceso y, en consecuencia, dispuso remitir al Juzgado Federal de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Tanto el Juez de primera, como de segunda instancia, habían dispuesto la orden de desalojo para la Comunidad Mapuche ubicada en la Pampa de Buenuleo. Se procesaron a 9 miembros de la misma por usurpación de tierras. A fines de Octubre, con Gendarmería Nacional rodeando el predio, la Justicia suspendió momentáneamente el desalojo, dándole lugar al recurso de queja de los abogados de la Comunidad. Finalmente, el pasado martes 10, el Tribunal de Impugnación hizo lugar al recurso presentado por la defensa y revocaron el desalojo a la Comunidad Buenuleo.

Desde el 10 de septiembre, la comunidad Buenuleo comenzó el proceso de recuperación territorial en el lote pastoril de 90 hectáreas ubicado en el cerro Ventana. El Territorio en cuestión fue reclamado por el terrateniente Emilio Friedrich. Este dice ser propietario, presentando un boleto de compra-venta con numerosas irregularidades .

El fallo del Tribunal de Impugnación declaró incompetente la intervención del Poder Judicial Provincial. Como consecuencia expidió la causa al Juzgado Federal de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En este sentido, se indica que el Juzgado Federal debe investigar si el accionar de la Comunidad Buenuleo sobre las tierras comprendidas responde a intereses particulares. Otra opción es que se esté violando la propiedad privada y la Ley 22.351 de Parques Nacionales . En caso contrario, responde a un proceso de recuperación de territorio ancestral como indica la Ley de Comunidades Indigenas 26.160.

En la provincia de Rio Negro hay cuatro comunidades Mapuches con orden de desalojo. Esto surge del revelamiento del territorio que se realizó enmarcado en la Ley 26.160 sancionada en el año 2006. La ley declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. Con esta medida se pretende la recuperación territorial originaria.

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