El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche afronta una instancia crucial para la salvaguarda del patrimonio colectivo, con la presentación de un proyecto de ordenanza que ratifica de manera inequívoca la inalienabilidad de tierras del Cerro Catedral, un patrimonio fundamental para la comunidad. Esta iniciativa, impulsada por el concejal Leandro Costa Brutten y un equipo de colaboradores, emerge como una respuesta esencial frente a las propuestas del Departamento Ejecutivo que, según los fundamentos del proyecto, podrían vulnerar la soberanía patrimonial de la comunidad al considerar esquemas de disposición con fines inmobiliarios en un área de valor estratégico incalculable para nuestra ciudad.
El proyecto se fundamenta en una sólida base jurídica que abarca la Carta Orgánica Municipal, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, y diversas normativas ambientales vigentes, reconociendo el carácter estratégico, turístico, ambiental y económico del Cerro Catedral como Patrimonio Inalienable del Pueblo de Bariloche. Este territorio, de alto valor ecosistémico y fundamental para el desarrollo sustentable de la ciudad, integra el patrimonio público municipal, siendo la protección del ambiente, los recursos naturales y el patrimonio colectivo una obligación indelegable del Municipio, que prohíbe la enajenación del suelo público y solo permite su uso bajo régimen de concesión.
Propuestas inmobiliarias: una amenaza a la soberanía patrimonial
La preocupación central radica en la propuesta de incorporar setenta hectáreas a urbanizar en un futuro fideicomiso con fines inmobiliarios, lo que implicaría la potencial venta de estas tierras a propietarios privados. Esta eventual enajenación, que se estima generaría apenas un ocho por ciento del producido neto posterior a su comercialización o mecanismos de canje por lotes sociales, representa, según el proyecto, una violación a la soberanía patrimonial de la comunidad, tornándose jurídicamente compleja, por no decir imposible, dada la disposición complementaria 18 de la Carta Orgánica Municipal.
«Cualquier esquema de transferencia que implique el traspaso de dominio es, en este contexto, nulo de nulidad absoluta.»
Además de las implicaciones legales y patrimoniales, el proyecto subraya la especial fragilidad ecosistémica del Cerro Catedral.
La inalienabilidad de las tierras del Cerro Catedral: un patrimonio colectivo a proteger
La Ordenanza 1640-CM-2006, que aprueba el informe del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), desaconseja la apertura de nuevas pistas y declara que las tierras colindantes con las pistas de esquí resultan “no aptas para su urbanización”. El estudio destaca un grado de peligrosidad geológica alta a muy alta, con inestabilidad de pendientes, caídas de rocas, deslizamientos y problemas significativos de erosión hídrica, exacerbados por la deforestación y el reemplazo de vegetación nativa.
«La Ordenanza 1640-CM-2006 (…) desaconseja la apertura de nuevas pistas y declara que las tierras colindantes con las pistas de esquí resultan ‘no aptas para su urbanización’.»
Expertos geólogos confirman que los principales riesgos para una urbanización en el área son los deslizamientos, flujos densos, avalanchas de nieve y caída de rocas, sumado al pasivo ambiental acumulado tras más de sesenta años de uso intensivo.
Vacíos normativos y el principio precautorio
Es imperativo señalar que, a pesar de estas advertencias, el Código de Peligros Geológicos encomendado por la Ordenanza 1640-CM-06 nunca se completó, ni tampoco un Código Ambiental que permita un ordenamiento ecológico y una gestión ambiental adecuada. Asimismo, el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) para Bariloche, aprobado en 2011, presenta vacíos importantes en áreas boscosas como el Cerro Catedral, una situación que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro instó a revisar en octubre de 2025. La ausencia de esta información actualizada deja a nuestros bosques nativos en un estado de indefensión.
El proyecto de ordenanza invoca el principio precautorio, consagrado en la Ley General del Ambiente, que impide postergar medidas eficaces para impedir la degradación ambiental ante la ausencia de certeza científica. Igualmente, se apela al principio de progresividad y no regresividad ambiental, que prohíbe decisiones que disminuyan el estándar de protección sobre bienes naturales estratégicos. La Disposición Complementaria 22 de la Carta Orgánica Municipal suspende los loteos y subdivisiones parcelarias en la zona oeste hasta la aprobación de un Plan de Desarrollo Estratégico e Integral (PEID), el cual ratifica que el área de concesión del Cerro Catedral es suelo no urbanizable y de valor ambiental.
En este contexto, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de establecer un marco normativo claro, estable y jurídicamente sólido que garantice la inalienabilidad de las tierras del Cerro Catedral, un patrimonio colectivo que debe ser protegido. Cualquier eventual excepción deberá someterse a mecanismos institucionales agravados y de participación ciudadana directa, asegurando así que las políticas habitacionales y el acceso a la tierra se aborden mediante una planificación urbana integral, equitativa y ambientalmente sostenible, sin comprometer este valioso recurso.

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