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La justicia reconoce daño psíquico laboral en trabajador Aeroportuario. Será indemnizado.

Una sentencia judicial en Bariloche sienta un precedente crucial para la salud mental en el ámbito laboral. Tras años de exposición a condiciones exigentes, un trabajador aeronáutico verá reconocida la afectación psíquica sufrida, obligando a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo a una indemnización. Este fallo, que revierte el rechazo inicial de la ART, pone en evidencia la compleja lucha por visibilizar y reparar los daños no siempre evidentes, abriendo interrogantes sobre la protección real de los empleados.
La justicia reconoce daño
Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

En un fallo judicial trascendental en Bariloche, la justicia reconoce daño psíquico laboral sufrido por un trabajador aeronáutico, condenando a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizarlo por las secuelas de años de exposición a condiciones exigentes en la rampa del aeropuerto local. Esta decisión marca un precedente significativo para la protección de la salud mental en el ámbito laboral.

Esta sentencia de una cámara del Trabajo reivindica la compleja trayectoria de un empleado cuya salud mental se vio progresivamente afectada, a pesar del rechazo inicial de la aseguradora, evidenciando la importancia de una mirada integral sobre las enfermedades vinculadas al trabajo.

El trabajador, quien se desempeñaba en una empresa aeronáutica desde el año 2015, comenzó a manifestar síntomas como angustia, irritabilidad, trastornos del sueño y dificultades de concentración, un malestar persistente que lo llevó a buscar tratamiento psiquiátrico.

La situación se agravó hasta el punto de ser apartado de sus tareas, recibir sanciones internas y finalmente ser despedido mientras se encontraba bajo atención médica, un proceso que la justicia ahora visibiliza y repara.

Previamente, la ART había rechazado su denuncia, argumentando que la patología no figuraba en el listado oficial de enfermedades profesionales y que era de carácter inculpable, una postura que fue ratificada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La justicia reconoce daño y revierte el rechazo inicial de la ART

Sin embargo, el fuero laboral de Bariloche reconstruyó meticulosamente el recorrido del trabajador a través de informes médicos, certificados y pericias, que documentaron consultas en el sistema público y privado con diagnósticos compatibles con trastornos de adaptación, estrés agudo y cuadros depresivos directamente vinculados a conflictos laborales.

La sentencia detalló un deterioro progresivo, no inmediato, con episodios de angustia y síntomas físicos asociados al estrés que derivaron en reiteradas licencias médicas, y destacó que el despido ocurrió mientras el empleado estaba en tratamiento psiquiátrico, un dato crucial en la evolución clínica del caso.

La pericia psiquiátrica, eje central del fallo, concluyó que el trabajador padece una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva, vinculada directamente con la exposición prolongada a factores psicosociales negativos en su entorno laboral.

«El trabajador padece una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva, vinculada directamente con la exposición prolongada a factores psicosociales negativos en su entorno laboral.»

Esta pericia estableció una incapacidad del 20%, que, al sumar factores de ponderación como el tipo de actividad, las posibilidades de reubicación y la edad, elevó el total al 26%, porcentaje adoptado por el tribunal para determinar la indemnización.

La incapacidad total, incluyendo factores de ponderación, se estableció en un 26%.

La Cámara valoró que no existían elementos para atribuir el cuadro exclusivamente a factores personales, desestimando así el argumento de la ART.

La relación causal probada y la indemnización final

Con una sólida fundamentación, el tribunal dio por acreditada la relación de causalidad entre el daño psíquico y las condiciones de trabajo, considerando determinante la coincidencia entre la evolución clínica, la pericia médica y los antecedentes documentados.

De esta manera, se descartó el argumento de la ART basado en la falta de inclusión de la patología en el listado legal, entendiendo que dicha ausencia no impide reconocer la contingencia cuando la relación con el trabajo se encuentra debidamente probada.

La Cámara hizo lugar a la demanda, fijó la incapacidad del 26% y ordenó a la ART abonar la indemnización correspondiente, con actualización e intereses, aunque es importante señalar que este fallo de primera instancia aún no está firme y puede ser apelado.

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