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La Justicia anula multas a Catedral, que reivindica sus derechos ante un proceso municipal viciado

Una contundente resolución judicial ha desautorizado las sanciones impuestas a Catedral Alta Patagonia por el municipio, evidenciando serias falencias en el procedimiento administrativo. Este veredicto no solo reivindica los derechos de la empresa, sino que también pone el foco en la imperiosa necesidad de transparencia y correcta fundamentación en los actos públicos. La situación reabre el debate sobre la rigurosidad con la que se toman decisiones que impactan a nuestra comunidad.
La Justicia anula multas
Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

La Cámara de Apelaciones de Bariloche ha emitido un fallo trascendental que anula multas y resoluciones municipales que sancionaron a Catedral Alta Patagonia S.A. por un conflicto de publicidad, subrayando la imperiosa necesidad de transparencia y fundamentación en los actos administrativos que afectan a nuestra comunidad. Esta decisión judicial, que revierte una multa superior a los nueve millones de pesos impuesta por el Ente Autárquico Municipal Cerro Catedral (Eamcec) y confirmada por la intendencia, reivindica la importancia del debido proceso y la correcta motivación de las decisiones públicas, un pilar fundamental para la confianza ciudadana.

El origen de esta disputa se remonta a la denuncia de una empresa que opera en la zona de la exBoletería Robles, la cual alegó que ciertas estructuras instaladas por la concesionaria impedían la visibilidad de su publicidad. A raíz de esta presentación, el Eamcec ordenó el retiro de dichas instalaciones y, ante el incumplimiento, labró un acta de infracción. Sin embargo, la concesionaria siempre sostuvo que las estructuras se encontraban dentro de su área concesionada, que no afectaban derechos de terceros y que formaban parte de la organización del flujo de personas hacia los medios de elevación, afirmando además su derecho exclusivo sobre la explotación publicitaria en ese ámbito.

El Conflicto: Publicidad y Derechos Concesionados

Al analizar el expediente, la Cámara de Apelaciones distinguió claramente entre los distintos actos del procedimiento. Si bien consideró que el acta de infracción cumplía con los requisitos legales y que el inspector interviniente estaba habilitado, el tribunal centró su crítica en la resolución sancionatoria, concluyendo que esta carecía de la motivación suficiente, un vicio grave que invalida cualquier acto administrativo. Se señaló que el ente se limitó a citar normas del contrato de concesión sin explicar de qué manera concreta la conducta de la empresa las había vulnerado, dejando sin respuesta argumentos cruciales de la concesionaria.

«El tribunal centró su crítica en la resolución sancionatoria, concluyendo que esta carecía de la motivación suficiente, un vicio grave que invalida cualquier acto administrativo.»

Por qué la Justicia Anula Multas: Falta de Motivación

Asimismo, el fallo advirtió que no se precisó cómo las estructuras afectaban derechos de terceros, la prestación del servicio o la circulación de las personas usuarias, destacando que el punto central del conflicto —la ubicación de las estructuras dentro de un área concesionada con exclusividad publicitaria— no fue adecuadamente tratado en sede administrativa. Otro aspecto fuertemente cuestionado fue la incorporación tardía de fundamentos, como la exigencia de autorización previa conforme a un reglamento de obras, que no fue mencionada en las etapas iniciales del procedimiento ni en el acta de infracción, lo cual impidió a la empresa ejercer adecuadamente su derecho de defensa y configuró una violación del debido proceso administrativo.

«La incorporación tardía de fundamentos impidió a la empresa ejercer adecuadamente su derecho de defensa y configuró una violación del debido proceso administrativo.»

El Ejecutivo Municipal y la Confirmación de Vicios

En cuanto a la intervención del Ejecutivo municipal, la Cámara consideró que la resolución que rechazó el recurso jerárquico también carecía de fundamentación, ya que se limitó a confirmar lo actuado por el ente sin analizar de manera concreta los agravios planteados. En estas circunstancias, el tribunal resolvió hacer lugar a la demanda, dejando sin efecto tanto la resolución del Eamcec como la del intendente, al considerar que los actos administrativos impugnados resultaban inválidos por falta de motivación y vulneración de garantías básicas del procedimiento. Este veredicto, que anula multas y decisiones administrativas, es un recordatorio claro para todas las instituciones públicas de la obligación de actuar con la máxima rigurosidad y justificación en cada una de sus decisiones, garantizando así la equidad y la confianza de la ciudadanía en la gestión.

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