Desde Bariloche En Redes, destacamos un fallo clave donde la Justicia adapta cuota alimentaria de una abuela paterna hacia sus nietas, marcando un precedente en la ponderación de la realidad económica. Esta decisión, crucial para la transparencia pública, subraya la necesidad de equilibrar las obligaciones familiares con la realidad económica de las personas mayores, buscando el bienestar de todas las partes.
El caso se inició con una sentencia que había fijado una prestación mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil. Ante el prolongado incumplimiento del progenitor, se habilitó el reclamo hacia la abuela, en el marco de la obligación alimentaria subsidiaria prevista por la legislación para los ascendientes.
La mujer recurrió esa decisión, planteando que el monto fijado no reflejaba sus posibilidades reales. Expuso que percibe ingresos previsionales bajos, afronta gastos básicos y compromisos financieros, y que su situación se había afectado por circunstancias personales recientes, incluyendo la enfermedad y fallecimiento de su esposo.
La Justicia adapta cuota alimentaria: Ponderando la Capacidad Económica
Al analizar el planteo, el tribunal se centró en el alcance de la obligación alimentaria de los ascendientes. Recordó su carácter subsidiario respecto de la de los progenitores, si bien puede activarse ante dificultades concretas para obtener el cumplimiento de estos últimos. La Cámara consideró acreditado el incumplimiento del padre, justificando así la intervención de la abuela.
Sin embargo, la Cámara enfatizó la necesidad de ponderar la capacidad económica del obligado. Del expediente, surgía que la abuela percibía ingresos cercanos a una jubilación mínima, sin otros elementos que indicaran mayor disponibilidad. Esta circunstancia llevó al tribunal a revisar la proporcionalidad del monto fijado, buscando no desequilibrar la economía de la adulta mayor.
Factores Clave en la Redefinición de la Cuota
Asimismo, los jueces y jueza tuvieron en cuenta el contexto familiar, la extensión del incumplimiento del progenitor y la situación de las hijas, una de las cuales ya había alcanzado la mayoría de edad. Todos estos factores fueron considerados para redefinir el alcance de la obligación.
Con estos elementos, la Cámara resolvió:
«Adecuar la cuota alimentaria a un 35% del salario mínimo, vital y móvil vigente.»
Este nuevo monto mantiene la participación de la abuela, pero en una medida compatible con sus recursos, demostrando que la justicia puede y debe ajustarse a las realidades socioeconómicas de nuestros vecinos, sin desatender las necesidades de quienes más lo requieren.
Si te gusta dale Me Gusta y Comparte
- Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
- Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
- Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp
- Imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir
- Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico


