Una jueza de Familia de Bariloche desestimó un reclamo de alimentos presentado contra los abuelos paternos de una niña. La madre, en representación de su hija, solicitó que la Cuota alimentaria a abuelos paternos. El padre ya pagaba más de lo pactado en un convenio judicial. El fallo concluyó que el padre cumplía con su obligación alimentaria y transfería mensualmente una suma superior a la establecida.
La jueza de Bariloche y el fallo sobre aportes de abuelos paternos en la cuota alimentaria
La demanda fue presentada por la madre. Solicitó que se impusiera a los abuelos paternos el pago de una cuota equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil. También pidió una cuota provisoria del 60% del monto requerido mientras se tramitaba la causa. Argumentó que el padre pagaba solo diez mil pesos mensuales, calificándolo de irrisorio. También dice que el progenitor estaba ausente en la vida de la niña. Además, sostuvo que los abuelos tampoco mostraban interés y no asistieron a la mediación previa.
La Unidad Procesal solicitó a la madre que aclarara si el padre tenía dificultades para cumplir con su obligación alimentaria antes de avanzar con la demanda. Tras recibir la respuesta, se libraron las notificaciones correspondientes. El abuelo fue notificado por cédula pero no respondió, y la abuela no pudo ser notificada.
El análisis legal y la decisión final de la jueza sobre la obligación alimentaria
El fallo analizó si correspondía avanzar con el reclamo en los términos del artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación alimentaria a los abuelos solo cuando el progenitor no cumple o no puede hacerlo. Un informe del Banco Patagonia fue incorporado al expediente. En este se detallan pagos realizados por el padre entre febrero y agosto de este año, los cuales superaban los montos fijados judicialmente. No se acreditaron incumplimientos ni imposibilidad económica.
La decisión determinó que no correspondía imponer obligaciones a los abuelos, ya que no se verificaron los supuestos legales. La jueza dejó sin efecto la cuota provisoria fijada al inicio del proceso a cargo del abuelo. También ordenó notificar al organismo previsional que había sido oficiado para la retención. Además, estableció que la madre, si lo desea, deberá iniciar un trámite de modificación de cuota para solicitar un aumento de la suma que el padre abona actualmente. El fallo aún puede ser apelado.

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