Una jueza de Familia de Bariloche desestim贸 un reclamo de alimentos presentado contra los abuelos paternos de una ni帽a. La madre, en representaci贸n de su hija, solicit贸 que la Cuota alimentaria a abuelos paternos. El padre ya pagaba m谩s de lo pactado en un convenio judicial. El fallo concluy贸 que el padre cumpl铆a con su obligaci贸n alimentaria y transfer铆a mensualmente una suma superior a la establecida.
La jueza de Bariloche y el fallo sobre aportes de abuelos paternos en la cuota alimentaria
La demanda fue presentada por la madre. Solicit贸 que se impusiera a los abuelos paternos el pago de una cuota equivalente a un Salario M铆nimo Vital y M贸vil. Tambi茅n pidi贸 una cuota provisoria del 60% del monto requerido mientras se tramitaba la causa. Argument贸 que el padre pagaba solo diez mil pesos mensuales, calific谩ndolo de irrisorio. Tambi茅n dice que el progenitor estaba ausente en la vida de la ni帽a. Adem谩s, sostuvo que los abuelos tampoco mostraban inter茅s y no asistieron a la mediaci贸n previa.
La Unidad Procesal solicit贸 a la madre que aclarara si el padre ten铆a dificultades para cumplir con su obligaci贸n alimentaria antes de avanzar con la demanda. Tras recibir la respuesta, se libraron las notificaciones correspondientes. El abuelo fue notificado por c茅dula pero no respondi贸, y la abuela no pudo ser notificada.
El an谩lisis legal y la decisi贸n final de la jueza sobre la obligaci贸n alimentaria
El fallo analiz贸 si correspond铆a avanzar con el reclamo en los t茅rminos del art铆culo 668 del C贸digo Civil y Comercial, que permite extender la obligaci贸n alimentaria a los abuelos solo cuando el progenitor no cumple o no puede hacerlo. Un informe del Banco Patagonia fue incorporado al expediente. En este se detallan pagos realizados por el padre entre febrero y agosto de este a帽o, los cuales superaban los montos fijados judicialmente. No se acreditaron incumplimientos ni imposibilidad econ贸mica.
La decisi贸n determin贸 que no correspond铆a imponer obligaciones a los abuelos, ya que no se verificaron los supuestos legales. La jueza dej贸 sin efecto la cuota provisoria fijada al inicio del proceso a cargo del abuelo. Tambi茅n orden贸 notificar al organismo previsional que hab铆a sido oficiado para la retenci贸n. Adem谩s, estableci贸 que la madre, si lo desea, deber谩 iniciar un tr谩mite de modificaci贸n de cuota para solicitar un aumento de la suma que el padre abona actualmente. El fallo a煤n puede ser apelado.

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