El exintendente de Bariloche, Gustavo Gennuso, ha sido sobrese铆do en la causa por peculado por el que fue juzgado durante la semana pasada. Finalmente la justicia rionegrina resolvi贸 y Gennuso fue absuelto en la causa relacionada con el programa nacional Techo Digno. Un tribunal de Bariloche determin贸 que no hubo sustracci贸n de fondos p煤blicos, requisito esencial seg煤n el art铆culo 261 del C贸digo Penal para tipificar el delito de peculado. La decisi贸n se bas贸 en que las transferencias cuestionadas, que sumaban 105 millones de pesos, se realizaron entre cuentas oficiales de la Municipalidad de Bariloche, sin que los fondos perdieran su car谩cter p煤blico.
Tribunal de Bariloche resolvi贸. Gennuso fue absuelto en caso de peculado
El proceso judicial se centr贸 en dos transferencias de dinero que fueron realizadas desde una cuenta del Banco Naci贸n hacia otra del Banco Credicoop, ambas pertenecientes al municipio. Los fondos estaban destinados a la construcci贸n de viviendas bajo el programa Techo Digno y ya formaban parte del patrimonio municipal. Seg煤n el tribunal, estas operaciones se llevaron a cabo dentro del mismo 谩mbito administrativo, conservando el control y la custodia estatal sobre los recursos.
Los jueces argumentaron que para que se configure el delito de peculado, los bienes deben ser removidos de la esfera de custodia del Estado, lo cual no ocurri贸 en este caso. Las transferencias se efectuaron entre cuentas oficiales del municipio, manteniendo los fondos bajo la administraci贸n y supervisi贸n institucional. Por lo tanto, no se configur贸 una sustracci贸n ni un uso indebido de los recursos.
Durante el juicio, tanto testigos como funcionarios coincidieron en que los fondos siempre estuvieron bajo el control del municipio, siendo registrados y fiscalizados por los 贸rganos de control locales. La sentencia aclar贸 que el mero traslado de dinero entre cuentas municipales no constituye sustracci贸n, ya que estas cuentas son medios de administraci贸n y no bienes sustra铆dos en s铆 mismos.
La fiscal铆a hab铆a optado por acusar exclusivamente por peculado, sin considerar otras figuras penales como el desv铆o de fondos. Esta decisi贸n procesal limit贸 el an谩lisis del tribunal, que solo pod铆a juzgar los hechos concretos incluidos en la acusaci贸n. Al no demostrarse que los fondos salieran de la 贸rbita municipal ni fueran apropiados para uso personal, el tribunal consider贸 el hecho at铆pico y dispuso el sobreseimiento de Gustavo Gennuso.

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