El exintendente de Bariloche, Gustavo Gennuso, ha sido sobreseído en la causa por peculado por el que fue juzgado durante la semana pasada. Finalmente la justicia rionegrina resolvió y Gennuso fue absuelto en la causa relacionada con el programa nacional Techo Digno. Un tribunal de Bariloche determinó que no hubo sustracción de fondos públicos, requisito esencial según el artículo 261 del Código Penal para tipificar el delito de peculado. La decisión se basó en que las transferencias cuestionadas, que sumaban 105 millones de pesos, se realizaron entre cuentas oficiales de la Municipalidad de Bariloche, sin que los fondos perdieran su carácter público.
Tribunal de Bariloche resolvió. Gennuso fue absuelto en caso de peculado
El proceso judicial se centró en dos transferencias de dinero que fueron realizadas desde una cuenta del Banco Nación hacia otra del Banco Credicoop, ambas pertenecientes al municipio. Los fondos estaban destinados a la construcción de viviendas bajo el programa Techo Digno y ya formaban parte del patrimonio municipal. Según el tribunal, estas operaciones se llevaron a cabo dentro del mismo ámbito administrativo, conservando el control y la custodia estatal sobre los recursos.
Los jueces argumentaron que para que se configure el delito de peculado, los bienes deben ser removidos de la esfera de custodia del Estado, lo cual no ocurrió en este caso. Las transferencias se efectuaron entre cuentas oficiales del municipio, manteniendo los fondos bajo la administración y supervisión institucional. Por lo tanto, no se configuró una sustracción ni un uso indebido de los recursos.
Durante el juicio, tanto testigos como funcionarios coincidieron en que los fondos siempre estuvieron bajo el control del municipio, siendo registrados y fiscalizados por los órganos de control locales. La sentencia aclaró que el mero traslado de dinero entre cuentas municipales no constituye sustracción, ya que estas cuentas son medios de administración y no bienes sustraídos en sí mismos.
La fiscalía había optado por acusar exclusivamente por peculado, sin considerar otras figuras penales como el desvío de fondos. Esta decisión procesal limitó el análisis del tribunal, que solo podía juzgar los hechos concretos incluidos en la acusación. Al no demostrarse que los fondos salieran de la órbita municipal ni fueran apropiados para uso personal, el tribunal consideró el hecho atípico y dispuso el sobreseimiento de Gustavo Gennuso.

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