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Fallo: falta de trabajo no exime deber alimentario

La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre hacia su hija. Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental alegando desempleo y problemas de salud, pero su apelación fue rechazada. La sentencia establece una cuota alimentaria del 35% de sus ingresos, con un mínimo igual al Salario Mínimo Vital y Móvil. El fallo subraya que la obligación alimentaria se basa en la capacidad económica potencial, no solo en los ingresos reales.
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La falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor. En un reciente fallo, la Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre. Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental hacia su hija, alegando la falta de empleo, problemas de salud y dificultades económicas. Sin embargo, su recurso de apelación fue rechazado, ratificando la sentencia de primera instancia que establecía una cuota alimentaria del 35% de sus ingresos, con un mínimo igual al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).

A lo largo del proceso, el padre argumentó que su dolencia en la espalda le impedía trabajar y que tenía otros hijos a su cargo. Propuso abonar $40.000 mensuales, cifra insuficiente para cubrir los gastos de su hija, quien estudia en la universidad y no tiene relación con él. La jueza desestimó sus argumentos al verificar que el hombre estaba registrado como monotributista y había trabajado como remisero hasta poco antes del juicio, sin presentar pruebas médicas que justificaran una incapacidad prolongada. Además, no demostró interés en participar activamente en la crianza o mejorar su situación laboral.

La pericia social destacó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, sostiene a su hija y a otro hijo menor sola. Realiza actividades adicionales para cubrir los gastos del hogar, dedicando gran parte de sus ingresos al alquiler y la educación. Este informe subrayó un entorno austero y organizado, centrado en el bienestar de los hijos.

La Cámara de Apelaciones respaldó completamente el análisis de primera instancia. Señaló que la obligación alimentaria se fundamenta no solo en los ingresos reales, sino también en la capacidad económica potencial del alimentante, la cual no puede desvanecerse por falta de voluntad o empleo formal. Además, recordó que la ley reconoce el valor del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no lo asume debe compensarlo de otra manera. Finalmente, el fallo ratificó el monto de la cuota alimentaria y el criterio inicial, subrayando que, incluso sin empleo, un progenitor debe cumplir con su obligación alimentaria.

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