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Es Joven y puede trabajar: obligación de pagar alimentos en Bariloche

La Cámara de Apelaciones de Bariloche ha resuelto que un progenitor debe cumplir con el pago completo de la cuota alimentaria de sus hijas. A pesar de sus alegatos sobre dificultades laborales, el tribunal determinó que no existen impedimentos que le impidan trabajar. La sentencia subraya la importancia de la corresponsabilidad parental, destacando que ambos padres tienen la misma condición tributaria.
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La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó la obligación de pagar la cuota alimentaria completa. Un progenitor deberá abonar tres salarios mínimos y cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijas. La decisión se tomó luego de que el hombre apelara la sentencia inicial, alegando incapacidad para cumplir con el pago debido a su situación laboral. Sin embargo, el tribunal determinó que el progenitor es joven y puede trabajar, descartando sus argumentos.

La Cámara de Apelaciones de Bariloche y la responsabilidad parental

El fallo de la Cámara de Apelaciones de Bariloche se centró en la corresponsabilidad parental. El tribunal evaluó que el progenitor no presentó pruebas suficientes para justificar su incapacidad de generar ingresos. A pesar de sus alegatos sobre la falta de un empleo formal y las dificultades económicas, se determinó que ambos padres tienen la misma condición tributaria de monotributo social. La sentencia subrayó que la falta de ingresos no exime al padre de cumplir con sus obligaciones alimentarias.

El fallo también destacó que el demandado no tiene impedimentos físicos o laborales que le impidan trabajar. Además, se consideró que su situación de vivienda era ventajosa, ya que no necesita procurarse un lugar para vivir. Esto refuerza la idea de que el progenitor es joven y puede trabajar, por lo que debe asumir su responsabilidad en el sostenimiento de sus hijas.

La madre de las menores, por su parte, había proporcionado documentación que demostraba su situación económica, desmintiendo las afirmaciones del padre sobre su mejor posición financiera. Además, se encargaba de cubrir la mayoría de los gastos de las niñas, incluyendo la matrícula escolar y el alquiler de la vivienda.

En conclusión, la Cámara de Apelaciones reafirmó la sentencia de primera instancia, enfatizando la importancia del principio de corresponsabilidad parental. El progenitor deberá cumplir con el pago de la cuota alimentaria completa y asumir parte de los gastos extraordinarios de sus hijas, asegurando su bienestar y desarrollo.

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