Un fallo laboral en Bariloche responsabiliza a una empresa de reparto por simular una relaci贸n comercial con un repartidor que, en realidad, era un empleado. El trabajador, que entregaba paquetes como monotributista, logr贸 demostrar que su v铆nculo era de dependencia. La sentencia fue emitida por el Poder Judicial de R铆o Negro tras casi tres a帽os de servicios continuos bajo condiciones de subordinaci贸n.
El trabajador entregaba paquetes como monotributista y demostr贸 relaci贸n de dependencia
El caso gira en torno a un repartidor que entregaba paquetes como monotributista para las empresas Correo Andreani S.A. y Andreani Log铆stica S.A. A pesar de emitir facturas por sus servicios, el trabajador cumpl铆a con jornadas regulares, 贸rdenes directas y utilizaba un uniforme y rutas de reparto preestablecidas. Estos elementos son caracter铆sticos de una relaci贸n laboral subordinada, lo que llev贸 al tribunal a aplicar el principio de primac铆a de la realidad.
Las empresas defendieron que el trabajador actuaba como transportista independiente bajo un contrato de fletamento. Sin embargo, la sentencia desestim贸 esta interpretaci贸n, destacando que el empleado laboraba exclusivamente para ellas y que sus pagos depend铆an de las entregas realizadas. Adem谩s, no exist铆a evidencia de una clientela propia ni de una organizaci贸n empresarial independiente por parte del repartidor.
Consecuencias del fallo y obligaciones impuestas a la empresa de reparto
La decisi贸n judicial reconoci贸 el despido indirecto y orden贸 a las empresas el pago de indemnizaci贸n por antig眉edad, preaviso, salario pendiente, vacaciones proporcionales y aguinaldo, adem谩s de intereses. Tambi茅n se aplicaron multas conforme a la Ley 25.323 por falta de registraci贸n y por obligar al trabajador a litigar para hacer valer sus derechos laborales.
Sin embargo, el tribunal rechaz贸 la aplicaci贸n de la multa prevista en el art铆culo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a la ausencia de una registraci贸n previa del v铆nculo laboral. A pesar de ello, las empresas fueron intimadas a entregar las certificaciones laborales en un plazo de 30 d铆as, bajo la amenaza de una penalidad econ贸mica diaria en caso de incumplimiento.
Este fallo subraya que el uso del monotributo no excluye la existencia de una relaci贸n laboral si los hechos demuestran lo contrario. La sentencia a煤n no est谩 firme y puede ser apelada, dejando abierta la posibilidad de que las empresas busquen revertir la decisi贸n.

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