Un fallo laboral en Bariloche responsabiliza a una empresa de reparto por simular una relación comercial con un repartidor que, en realidad, era un empleado. El trabajador, que entregaba paquetes como monotributista, logró demostrar que su vínculo era de dependencia. La sentencia fue emitida por el Poder Judicial de Río Negro tras casi tres años de servicios continuos bajo condiciones de subordinación.
El trabajador entregaba paquetes como monotributista y demostró relación de dependencia
El caso gira en torno a un repartidor que entregaba paquetes como monotributista para las empresas Correo Andreani S.A. y Andreani Logística S.A. A pesar de emitir facturas por sus servicios, el trabajador cumplía con jornadas regulares, órdenes directas y utilizaba un uniforme y rutas de reparto preestablecidas. Estos elementos son característicos de una relación laboral subordinada, lo que llevó al tribunal a aplicar el principio de primacía de la realidad.
Las empresas defendieron que el trabajador actuaba como transportista independiente bajo un contrato de fletamento. Sin embargo, la sentencia desestimó esta interpretación, destacando que el empleado laboraba exclusivamente para ellas y que sus pagos dependían de las entregas realizadas. Además, no existía evidencia de una clientela propia ni de una organización empresarial independiente por parte del repartidor.
Consecuencias del fallo y obligaciones impuestas a la empresa de reparto
La decisión judicial reconoció el despido indirecto y ordenó a las empresas el pago de indemnización por antigüedad, preaviso, salario pendiente, vacaciones proporcionales y aguinaldo, además de intereses. También se aplicaron multas conforme a la Ley 25.323 por falta de registración y por obligar al trabajador a litigar para hacer valer sus derechos laborales.
Sin embargo, el tribunal rechazó la aplicación de la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a la ausencia de una registración previa del vínculo laboral. A pesar de ello, las empresas fueron intimadas a entregar las certificaciones laborales en un plazo de 30 días, bajo la amenaza de una penalidad económica diaria en caso de incumplimiento.
Este fallo subraya que el uso del monotributo no excluye la existencia de una relación laboral si los hechos demuestran lo contrario. La sentencia aún no está firme y puede ser apelada, dejando abierta la posibilidad de que las empresas busquen revertir la decisión.

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