Una empresa de transporte deberá indemnizar a un hombre debido a que el transporte le perdió dos máquinas tatuadoras. El envío, realizado desde San Carlos de Bariloche a La Plata, nunca llegó a su destino. La Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la transportista por los perjuicios derivados de este incumplimiento contractual.
El paquete había sido despachado en un bulto cerrado y embalado conforme a las exigencias de la empresa. El servicio contratado incluía entrega a domicilio y modalidad de reembolso. El destinatario afirmó que se trataba de dos máquinas para tatuar usadas y, tras la pérdida, tuvo que devolver el dinero al comprador sin recuperar el equipamiento ni percibir ingresos por la transacción.
En su demanda, invocó la Ley de Defensa del Consumidor, solicitando indemnización por daño material, daño moral, lucro cesante y daño punitivo. Presentó documentación, presupuestos de valor de los equipos, capturas de pantalla del sistema de soporte técnico de la empresa y ofreció prueba testimonial.
La empresa demandada negó los hechos y argumentó que el demandante no era un consumidor, alegando que su actividad era comercial y que el transporte estaba vinculado a su negocio. Por ello, consideró inaplicable el régimen de consumo. Además, mencionó que en la carta de porte se había declarado un valor de diez mil pesos, lo que determinó el costo del servicio y el alcance del seguro. Según la empresa, esta declaración voluntaria del remitente impedía reclamar por un valor mayor.
El juez de primera instancia desestimó los argumentos de la empresa, determinando que la relación era de consumo según la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial. Indicó que el hecho de que el hombre se dedicara al tatuaje no excluía la aplicación de normativa de protección al consumidor, ya que no había pruebas de que el servicio hubiera sido contratado como parte de una actividad comercial mayor, sino para el traslado de un bien de uso propio. La Cámara ratificó este criterio.
El transporte le perdió lo enviado y la justicia resolvió
Respecto a la prueba del contenido del envío, la empresa sostuvo que había recibido el paquete cerrado, sin conocer su contenido. Afirmó que el remitente no lo declaró y que, por tanto, no podía responder por un daño no acreditado. La Cámara rechazó este argumento, destacando que la empresa no presentó la versión completa del remito, incluyendo las condiciones generales que, según su postura, limitaban su responsabilidad. También señaló que la carta de porte carecía de la firma del remitente, lo que impedía atribuirle validez como manifestación de voluntad consciente. En este punto, el tribunal aplicó el principio de la carga dinámica de la prueba, estableciendo que la empresa debía acreditar el contenido, condiciones y alcance del contrato.
El tribunal valoró las declaraciones de testigos que confirmaron conocer la situación del envío extraviado. Uno de ellos relató que el vendedor había enviado las máquinas mediante la empresa de transporte, que estas se perdieron y que debió devolver el dinero. Otro testigo señaló que nunca recuperó el monto ni el producto y que tuvo conocimiento directo del inconveniente.
Como resultado, se confirmó el fallo de primera instancia que condenó a Vía Cargo a pagar una indemnización por los daños causados: ciento noventa mil pesos por daño material, trescientos mil por lucro cesante, cien mil por daño moral y doscientos mil por daño punitivo, más intereses desde el primer reclamo formal y las costas del proceso. Las costas de la segunda instancia también fueron impuestas a la demandada.

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