Una trabajadora que se desempeñaba como mucama en un hotel de Bariloche fue despedida tras su embarazo, sin una convocatoria formal para reincorporarse a su puesto. La justicia laboral consideró que se trató de un despido por maternidad y condenó a la empresa a indemnizarla, aplicando perspectiva de género y el principio de carga dinámica de la prueba.
La mujer había trabajado bajo contrato de temporada única, una modalidad común en el turismo. Al finalizar el ciclo laboral en 2022, envió un telegrama para reservar su puesto, como lo hacía cada año. Sin embargo, no recibió respuesta. La empresa argumentó que publicó un aviso en un diario, pero la Cámara de Trabajo de Bariloche rechazó ese planteo. Consideró que no hubo comunicación fehaciente y que la notificación era ambigua.
El fallo destacó que la trabajadora ya había manifestado su intención de continuar, y que la empresa tenía conocimiento del embarazo y del nacimiento reciente del hijo. Por eso, ordenó aplicar la Ley de Contrato de Trabajo, ley que protege ante despidos discriminatorios por razones de género o maternidad.
El tribunal también remarcó que la empleadora era quien debía acreditar cómo se realizaban las convocatorias en años anteriores. Al no hacerlo, debía asumir las consecuencias. En este sentido, subrayó que no puede exigirse a la trabajadora una interpretación exhaustiva de un aviso poco claro, ni cargar sobre ella la falta de respuesta si no se definió de forma explícita el canal de notificación.
El Poder Judicial se expidió aunque la sentencia por el despido por maternidad aún no está firme. Obliga a la firma Hotelería de los Lagos S.A. a pagar indemnizaciones completas, además de multas, intereses y honorarios. El caso representa un precedente relevante en la aplicación de perspectiva de género en el ámbito laboral.
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🔗 Ley de Contrato de Trabajo – Argentina.gob.ar
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