Un fallo reciente del fuero Laboral de Bariloche declaró injustificado el despido de una empleada por parte de Chocolates Torres S.R.L. La trabajadora había sido acusada de faltas graves, pero la empresa no logró probar estas acusaciones en el juicio, lo que llevó a una condena que obliga a la fábrica a pagar indemnizaciones.
Despido injustificado en la Chocolatería y sus implicancias legales
El tribunal analizó minuciosamente la documentación y las declaraciones presentadas en el expediente. Concluyó que la desvinculación de la empleada se realizó sin darle la oportunidad de defenderse o presentar su versión de los hechos. Esta omisión vulneró el principio de razonabilidad y buena fe, fundamentales en toda relación laboral. La empleada, quien trabajaba como vendedora desde diciembre de 2021, fue despedida en abril de 2023. Chocolates Torres S.R.L., una empresa de Bariloche dedicada a productos regionales, alegó incumplimientos reiterados en una carta documento. Sin embargo, el tribunal determinó que ninguna falta fue probada y que los antecedentes disciplinarios eran insuficientes para justificar el despido.
La Cámara subrayó que la documentación presentada por la empresa carecía de elementos probatorios sólidos. No se incorporaron testimonios ni otras pruebas que respaldaran las acusaciones. En lugar de buscar el diálogo o emitir advertencias formales, la empresa optó por una disolución abrupta de la relación laboral, impidiendo a la trabajadora ejercer su derecho de defensa.
Consecuencias para la empresa y medidas ordenadas por el tribunal
El tribunal recordó que la legislación laboral exige actuar con buena fe y que el despido solo es justificable cuando se demuestra una falta grave. La resolución destacó que la ley promueve mantener la fuente de trabajo, citando el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. En este contexto, se consideró que el despido fue injustificado y se ordenó a la empresa pagar indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones, salarios adeudados y el salario anual complementario.
Además, se aplicaron multas según el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, por no entregar los certificados laborales a tiempo, y sanciones de los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, por obligar a la trabajadora a iniciar acciones judiciales. La sentencia aún no está firme, ya que puede ser apelada.

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