El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la queja presentada por Tecno Acción S.A. y confirmó la sentencia que la obligaba a indemnizar a un trabajador por despido indirecto en Bariloche. Este fallo del STJ deja a la empresa sin más opciones de apelación a nivel provincial, quedando únicamente la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche determinó que Tecno Acción S.A. modificó unilateralmente el horario y el lugar de trabajo del empleado, además de bloquearle el acceso a la VPN, una herramienta fundamental para su labor. Estas acciones fueron consideradas un ejercicio abusivo que violó el deber de buena fe y generó un trato desigual en comparación con otros trabajadores.
El trabajador, con más de diez años de antigüedad, se opuso a los cambios y propuso continuar bajo las condiciones laborales vigentes. Sin embargo, la empresa rechazó su propuesta, argumentando razones operativas relacionadas con el traslado de sede y exigiendo presencialidad, mientras otros empleados continuaban con trabajo remoto. La Cámara interpretó el bloqueo del acceso remoto como una negación de tareas encubierta, incompatible con los principios de buena fe en las relaciones laborales.
Despido indirecto en Bariloche
Tras la sentencia desfavorable, Tecno Acción S.A. presentó recursos extraordinarios que fueron desestimados por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales según la Acordada 9/23 del STJ. Ante esta situación, la empresa presentó una queja al STJ, insistiendo en que las medidas adoptadas respondían a causas objetivas, como el vencimiento del contrato de locación, y que no constituían un abuso. También alegó que el trabajador había actuado con mala fe y que la condena podría afectar su continuidad en el Parque Tecnológico PITBA.
El STJ desestimó la queja, señalando que la empresa no logró refutar de manera precisa los fundamentos del rechazo del recurso anterior. La presentación se limitó a reiterar argumentos previos sin evidenciar error grave ni arbitrariedad. El tribunal recordó que la doctrina sobre arbitrariedad judicial es de interpretación restrictiva y que no basta con disentir con la valoración de los hechos realizada por el tribunal de origen. Con esta decisión, se agotó la vía recursiva provincial para Tecno Acción S.A.

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