Una trabajadora municipal de Bariloche fue víctima de violencia de género e institucional en el ámbito laboral. La frase clave ‘violencia de género e institucional‘ se destaca en la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo, que responsabiliza a la Municipalidad por no intervenir en situaciones probadas de acoso y hostigamiento. La resolución condena al Estado local a pagar una indemnización por daño moral agravado, calculada sobre quince sueldos brutos mensuales de la afectada.
Los hechos, que se desarrollaron entre 2020 y 2022, involucraron a una empleada de planta con funciones de jefatura en el área de Fiscalización. Tras sufrir desplazamiento sin causa formal y reubicación en condiciones indignas, la trabajadora presentó una demanda. El tribunal confirmó que desde su designación, la empleada soportó maltratos reiterados por parte de funcionarios políticos, incluido un director del área, quien la sometió a insultos, gritos y desautorizaciones públicas. En un mensaje pericial, el funcionario afirmó: ‘Acá mandan los hombres’.
La sentencia determinó que hubo violencia verbal, simbólica y psicológica con connotaciones de género, y describió un entorno laboral hostil. Testimonios de otras trabajadoras corroboraron los insultos y comentarios ofensivos. La prueba informática incluyó conversaciones de WhatsApp con frases intimidatorias. La pericia psicológica reveló que la trabajadora sufría Trastorno por Estrés Postraumático debido a la violencia laboral prolongada, estableciendo una relación directa con los hechos denunciados.
Violencia de género e institucional
A pesar de la negación de la Municipalidad sobre la existencia de violencia, el tribunal desestimó sus argumentos de reubicación administrativa y mal desempeño, ya que no se presentaron pruebas que los sustentaran. Evaluaciones de desempeño previas, firmadas por los superiores que solicitaron su desplazamiento, recomendaban renovar su designación y valoraban positivamente su trabajo.
El fallo resaltó que la denuncia fue tramitada por canales internos, activando el procedimiento de la ordenanza local 2245-CM-11. Sin embargo, el expediente fue cerrado sin resolución de fondo, argumentando que el funcionario denunciado ya no ocupaba un cargo. El tribunal consideró que la falta de acción oportuna por parte de la administración constituyó una omisión relevante según la Ley 26.485 y tratados internacionales.
La resolución responsabilizó al Estado municipal por omisión, al no adoptar medidas de protección ni promover acciones disciplinarias. La obligación estatal en casos de violencia de género exige un estándar de diligencia reforzada, incluso con agresores que sean funcionarios políticos sin estabilidad. La jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue citada para enfatizar la necesidad de juzgar con perspectiva de género y actuar preventivamente ante discriminación estructural.
La sentencia de primera instancia impuso una indemnización por daño moral agravado, calculada sobre el salario de la trabajadora al momento de su remoción. Los hechos ocurrieron durante la gestión municipal saliente, y el procedimiento disciplinario fue clausurado sin sanción. La actual administración no reabrió el caso ni impulsó acciones de reparación. La reubicación de la trabajadora solo se concretó como resultado del proceso judicial.

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