El Poder Judicial reconoció un caso de desigualdad económica en El Bolsón, otorgando a una mujer una compensación económica tras 15 años de convivencia. La sentencia, emitida por el Juzgado Multifueros y ratificada por la Cámara de Apelaciones de Bariloche, le otorgó el usufructo de una unidad habitacional y un vehículo, tras comprobarse el desequilibrio económico resultante de la ruptura.
Compensación económica tras años de convivencia en El Bolsón
Durante el periodo de convivencia, la pareja residió en un inmueble ubicado en la calle Villegas, donde ampliaron la casa original y construyeron dos unidades independientes para alquiler. Aunque la propiedad está a nombre del hombre, la sentencia reconoció que la valorización del inmueble fue posible gracias a los ingresos y aportes indirectos de la mujer, quien dejó su casa y actividad comercial para mudarse con él. En el curso de la relación, ella asumió las tareas domésticas y la crianza del hijo en común.
La situación económica de la mujer se deterioró tras el cierre de su negocio en 2018, quedando sus ingresos limitados a los alquileres de su casa, la cual se encontraba en mal estado. Por otro lado, el hombre mantuvo su trabajo formal y actividad como electricista, mejorando su posición patrimonial mediante la ampliación de su inmueble y adquisición de vehículos. Esta asimetría económica fue un elemento crucial que la jueza consideró en el fallo.
El fallo y su confirmación por la Cámara de Apelaciones de Bariloche
La demanda no especificó una suma de dinero, sino que solicitó el usufructo de una de las viviendas construidas en el terreno del demandado por el mismo periodo de convivencia. El fallo de primera instancia acreditó los elementos exigidos por el Código Civil y Comercial para proceder con la compensación económica: convivencia, desequilibrio económico y relación causal. Los aportes indirectos y el trabajo doméstico de la mujer fueron reconocidos como fundamentales para el desarrollo económico del hombre.
El demandado apeló la decisión, cuestionando el usufructo y negando el vínculo entre la ruptura y el cierre del negocio de la mujer. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia, reafirmando que los ingresos de la mujer, aunque no registrados a su nombre, fueron destinados al proyecto familiar. Al momento de la separación, ella regresó a su hogar en una situación patrimonial inferior, con su inmueble deteriorado y menores ingresos, mientras que el hombre conservó su propiedad, las unidades en alquiler y su fuente laboral.
La resolución concluyó que la cuota alimentaria para el hijo no constituía un beneficio para la mujer, sino una obligación legal del progenitor no conviviente, manteniendo las tareas de cuidado a cargo de la madre.

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