El municipio de Bariloche ha sido condenado por la ca铆da de una rama de gran porte que destroz贸 un auto familiar. La sentencia del fuero Contencioso Administrativo determin贸 que la comuna es responsable del incidente ocurrido en la vereda, al no garantizar el mantenimiento adecuado del arbolado p煤blico. El juez tambi茅n asign贸 un grado de responsabilidad a la propietaria del veh铆culo por no haber informado a las autoridades del evidente riesgo.
La responsabilidad municipal en el mantenimiento del arbolado urbano
La ca铆da de la rama de coihue, que formaba parte del dominio p煤blico, puso en evidencia la falta de servicio por parte del municipio. Seg煤n la normativa local, el arbolado urbano es considerado un servicio p煤blico, lo que obliga al Estado a monitorear su estado sanitario y actuar preventivamente ante cualquier peligro. En este caso, las tareas preventivas fueron omitidas, lo que fundament贸 la imputaci贸n de responsabilidad estatal.
El fallo rechaz贸 el argumento de la defensa, que alegaba un caso fortuito debido a una nevada extraordinaria. La resoluci贸n subray贸 que en Bariloche, una ciudad cordillerana, las nevadas intensas no son imprevisibles y no interrumpen el nexo causal. Testimonios de vecinos confirmaron que el veh铆culo estaba estacionado dentro del terreno y que la rama ca铆da proven铆a de un 谩rbol en la vereda. Adem谩s, se mencionaron reclamos previos para que el 谩rbol fuera podado o retirado debido al riesgo que representaba.
La sentencia tambi茅n se帽al贸 que, en una zona boscosa como el Cerro Otto, la responsabilidad de prevenci贸n es compartida. Por ello, se asign贸 un 25% de responsabilidad a la v铆ctima por no haber informado al municipio del peligro. Sin embargo, la mayor parte de la responsabilidad recae en el municipio, que debe indemnizar a la propietaria por los da帽os ocasionados, incluyendo la reparaci贸n del veh铆culo y la privaci贸n de uso del mismo por m谩s de dos meses.
El fallo se basa en la 芦falta de servicio禄, que se refiere al funcionamiento defectuoso u omiso de un deber p煤blico. El municipio, al ser custodio del arbolado urbano, no puede evadir su responsabilidad bajo el pretexto de la magnitud de las nevadas o de la carga de trabajo que implica el mantenimiento. Aunque la sentencia de primera instancia no est谩 firme y puede ser apelada, marca un precedente importante en la gesti贸n del arbolado urbano y la responsabilidad estatal.

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