El Bloque Incluyendo Bariloche ha emitido un contundente dictamen que rechaza el Plan Director de Desarrollo Urbano Ambiental del Cerro Catedral (PDDUA CC), impulsado por el Ejecutivo y la concesionaria CAPSA. Este proyecto pretende urbanizar 79 hectáreas para albergar a más de trece mil nuevos habitantes en zonas de alta fragilidad ambiental, contraviniendo de manera flagrante la normativa vigente y la propia Carta Orgánica Municipal. Esta postura reivindica la protección del patrimonio local frente a lo que se considera una iniciativa que prioriza intereses comerciales sobre el bienestar colectivo y la legalidad.
La controversia radica en que el plan no constituye una mera actualización urbanística, sino una propuesta de magnitud tal que implicaría la creación de una “ciudad paralela” en un área de valor ecológico y paisajístico inestimable, lo cual ha generado una profunda preocupación entre los vecinos de San Carlos de Bariloche.
El plan no constituye una mera actualización urbanística, sino una propuesta de magnitud tal que implicaría la creación de una «ciudad paralela» en un área de valor ecológico y paisajístico inestimable.
Irregularidades Estructurales: Violaciones a la Carta Orgánica
Las irregularidades detectadas por el Bloque son múltiples y de carácter estructural, comenzando por una manifiesta violación de la Carta Orgánica Municipal. El Artículo 214 de la COM establece que el Cerro Catedral es una «porción inalienable del patrimonio del pueblo barilochense», y la división parcelaria y enajenación de tierras que propone el PDDUA CC contradice directamente este mandato.
El Artículo 214 de la COM establece que el Cerro Catedral es una «porción inalienable del patrimonio del pueblo barilochense».
Además, la normativa local suspende los loteos en la zona oeste hasta que se cuente con un Plan Estratégico e Integral de Desarrollo, condición que este proyecto, al ser un plan comercial a medida de una concesionaria, no cumple. A ello se suma la nulidad del procedimiento, puesto que el Ejecutivo intenta eludir el tratamiento de Rango Temático I, que exige por ley una Audiencia Pública Obligatoria y doble lectura legislativa para proyectos de esta envergadura, avanzando el expediente sin los dictámenes previos de las direcciones de Catastro, Obras Particulares y Medio Ambiente, lo cual vicia el proceso desde su origen.
El Bloque Incluyendo Bariloche: Un Freno a la Urbanización del Cerro Catedral
Desde una perspectiva ambiental y geológica, el plan presenta graves impedimentos. Se ignora la Ordenanza 1640-CM-06, que exige un Código de Peligros Geológicos previo a cualquier urbanización, dejando sin evaluar riesgos de remoción en masa en zonas como «La Cantera». Asimismo, se pretende urbanizar sobre humedales críticos, identificados como AOC 5 y 6, y se utiliza un mapa de bosque nativo desactualizado, incumpliendo órdenes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
La legislación nacional exige una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos de esta envergadura, pero la empresa ofrece un «Informe de Sensibilidad Ambiental» que no está contemplado en la normativa local, lo que denota una falta de compromiso con la protección de los ecosistemas y una visión que no incorpora medidas de adaptación o mitigación frente a la crisis climática.
Proceso Antidemocrático y Exigencias del Bloque
El funcionamiento del Consejo de Planificación Municipal (CPM) en el tratamiento de este proyecto ha sido calificado de antidemocrático por el Bloque Incluyendo Bariloche. Se excluyó deliberadamente a organismos clave como el Consejo de Planeamiento Estratégico (CPE), el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), la Defensoría del Pueblo y a la mayoría de las Juntas Vecinales, vulnerando el derecho a la información pública ambiental al actualizar información clave fuera de los plazos de consulta.
La reunión del pasado 9 de febrero fue levantada intempestivamente sin cumplir el orden del día, impidiendo el debate y avasallando la democracia participativa. El bloque enfatiza que el Cerro Catedral no es un negocio inmobiliario de CAPSA, sino el patrimonio inalienable de Bariloche, por lo que exige la suspensión inmediata del tratamiento del PDDUA CC hasta regularizar el procedimiento técnico administrativo, la derogación del Anexo B de la Ordenanza 2929-CM-18, y retrotraer el expediente a foja cero para iniciar un tratamiento con Audiencia Pública obligatoria y vinculante, además de la acreditación efectiva de la titularidad dominial de las tierras antes de cualquier disposición.
El Cerro Catedral no es un negocio inmobiliario de CAPSA, sino el patrimonio inalienable de Bariloche.

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