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Bariloche reivindica identidad dinámica de jóvenes al autorizar cambio de apellido

Una histórica resolución judicial en Bariloche redefine la identidad de dos jóvenes, sentando un precedente clave en el sistema de justicia. Una jueza de Familia de la ciudad autorizó la supresión del apellido paterno de sus partidas, priorizando el bienestar emocional sobre el registro estático. La medida genera un profundo análisis sobre el derecho a la identidad y cómo la ley se adapta a las realidades afectivas, abriendo interrogantes sobre el rol de los vínculos familiares en la construcción personal.
Bariloche reivindica identidad dinámica
Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

En un fallo histórico que resuena en la comunidad, Bariloche reivindica la identidad dinámica de sus jóvenes. Una jueza de Familia de la ciudad ha dictaminado una sentencia trascendental que autoriza a dos adolescentes a suprimir el apellido paterno de sus partidas de nacimiento, conservando únicamente el materno. Esta decisión prioriza el bienestar emocional de las y los jóvenes, marcando un precedente significativo en la reivindicación de sus derechos.

La resolución subraya que la identidad no se limita a un dato registral estático, sino que se forja en la historia personal, social y afectiva de cada individuo. La demanda fue iniciada por la madre, quien argumentó que el vínculo irregular con el progenitor desde la separación y el uso del apellido paterno ya no reflejaban la identidad que sus hijos habían construido a lo largo de los años.

El padre, por su parte, se opuso con el argumento de que la eliminación de su apellido afectaría la identidad de los adolescentes y menoscabaría su condición paterna. Insistió en que el nombre es parte inescindible de la historia familiar y del vínculo biológico.

El Derecho a la Identidad: Más Allá del Registro

Sin embargo, la sentencia examinó el conflicto desde la perspectiva del derecho fundamental a la identidad. Explicó con claridad que, si bien el nombre es un atributo esencial de la personalidad, su dimensión va más allá de lo meramente asentado en un registro.

Durante el proceso judicial, se realizaron pericias psicológicas y sociales que fueron determinantes. Los informes concluyeron que ambos adolescentes poseen una madurez acorde a su edad, descartando cualquier indicio de manipulación en su decisión.

«La portación del apellido paterno les generaba una afectación emocional significativa, y su supresión resultaría plenamente coherente con la identidad que han ido consolidando.»

Bariloche reivindica identidad dinámica: Un precedente para la niñez

Las evaluaciones sociales incorporadas al expediente también describieron un ejercicio parental intermitente, caracterizado por incumplimientos alimentarios que motivaron intervenciones judiciales y una escasa participación del progenitor en aspectos cotidianos de la vida de los jóvenes.

Las evaluaciones sociales describieron un «ejercicio parental intermitente, caracterizado por incumplimientos alimentarios y escasa participación del progenitor».

En cumplimiento del derecho a ser oídos, reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño, los adolescentes fueron escuchados personalmente y expresaron con absoluta claridad su voluntad de dejar de usar el apellido paterno. En el caso del hijo mayor, incluso, la prueba escolar acreditó que socialmente ya utilizaba el apellido materno.

Al valorar el conjunto de la prueba, la sentencia concluyó que el apellido paterno no funcionaba en este caso como un dato neutro de identificación, sino como un elemento directamente asociado a experiencias de ausencia y conflicto que incidían negativamente en la construcción identitaria de los adolescentes.

La sentencia concluyó que el apellido paterno «no funcionaba como un dato neutro de identificación, sino como un elemento directamente asociado a experiencias de ausencia y conflicto que incidían negativamente en la construcción identitaria».

Justos Motivos y Vínculo Inalterado

Con este marco robusto, se consideró acreditada la existencia de “justos motivos”, el requisito previsto por el Código Civil y Comercial para autorizar la modificación del nombre.

Es fundamental aclarar que esta decisión no altera la filiación ni elimina el vínculo jurídico con el padre; las obligaciones legales derivadas de esa relación permanecen plenamente vigentes. El cambio impacta únicamente en la inscripción del nombre con el que los adolescentes quedarán registrados, garantizando su derecho a una identidad plena y coherente con su realidad vivida.

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