Responsabilizan a un banco por frustrar el acceso de un cliente a su primera vivienda. Un hombre de Bariloche había avanzado en la negociación para adquirir su primera vivienda, restando solo algunos detalles para obtener un crédito hipotecario. Sin embargo, un dato inesperado alteró el proceso: el solicitante figuraba como deudor moroso en los registros de riesgo crediticio, un hecho que desconocía y que resultó ser incorrecto. El conflicto judicial que culminó con una sentencia favorable al consumidor surgió a raíz de la gestión de un préstamo personal tomado años atrás, cuando residía en la Ciudad de Buenos Aires. Tras mudarse a Bariloche, el cliente notificó su nuevo domicilio y continuó realizando los pagos mediante depósitos en una cuenta asignada por el banco para tal fin. No obstante, Banco Santander Río S.A. consideró que el crédito había caído en mora, lo cedió a un tercero y no imputó más pagos al saldo adeudado, sin informar de manera clara al cliente.
Frustrar el acceso a su primera vivienda
La consecuencia fue inmediata: al solicitar el crédito hipotecario, el cliente fue rechazado. Su calificación en el sistema Veraz lo mostraba como deudor irrecuperable, anulando cualquier posibilidad de financiamiento. Solo entonces descubrió que los depósitos realizados, y que podía acreditar con comprobantes, no habían sido considerados válidos para cancelar la deuda original. La vivienda, que ya había comenzado a adquirir, fue vendida a otro comprador. En el juicio civil, el vendedor de la propiedad declaró que había llegado a un acuerdo con el interesado, quien incluso planeaba financiar parte del saldo, y que la frustración de la operación se debió exclusivamente a la imposibilidad del comprador de acceder al préstamo. La sentencia subrayó que el banco no cumplió con su deber legal de informar de manera cierta, clara y oportuna. Resaltó que se trataba de un contrato de adhesión con cláusulas predispuestas, en el que el consumidor no tuvo margen de negociación ni responsabilidad sobre la forma en que el banco manejó la deuda.
El fallo reconoció diversos tipos de daños: la pérdida de la oportunidad de adquirir la primera vivienda, la afectación al honor y la reputación del cliente por su calificación negativa, el perjuicio económico derivado de los pagos no imputados correctamente y una sanción adicional por incumplimiento de las normas de protección al consumidor. La resolución judicial dejó claro que la omisión de una entidad financiera puede generar consecuencias directas y determinantes en la vida de sus clientes. En este caso, no fue una deuda la que impidió el acceso a la vivienda, sino la falta de información adecuada por parte de quien debía garantizarla. La sentencia de primera instancia, aún sujeta a revisión, ordenó una indemnización en favor del cliente.

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