Una mujer sufrió una fractura en el tobillo derecho en una accidente en una pista de hielo, hecho que desembocó en un proceso judicial cuyo fallo inicial fue revocado. El accidente ocurrió en un centro comercial de Bariloche y requirió una intervención quirúrgica con la colocación de una placa metálica. Inicialmente, el tribunal había dictaminado que la empresa a cargo de la pista era responsable por incumplir su deber de seguridad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó el fallo al no encontrar un nexo causal comprobado entre el servicio prestado y el accidente.
La mujer, durante el juicio, afirmó que ingresó a la pista con un niño sin recibir casco ni rodilleras, y que el personal no verificó el correcto ajuste de los patines. También alegó la falta de cartelería informativa sobre la capacidad máxima de la pista, lo que podría haber incrementado el riesgo de colisiones. Por su parte, la empresa negó estas acusaciones, sosteniendo que la usuaria había declarado previamente que se detuvo para ajustarse los cordones, una acción prohibida por el reglamento interno debido al riesgo que implica estar inmóvil en la pista.
La aseguradora, citada en garantía, también rechazó el reclamo, citando una cláusula de exclusión que no cubre accidentes ocurridos durante actividades recreativas o deportivas que no se originan en un defecto de las instalaciones. El hecho ocurrió en la pista de hielo del local de Rapa Nui en Bariloche, operada por Tronador S.A.C. En primera instancia, se consideró que el accidente se dio en el marco de una relación de consumo bajo la Ley de Defensa del Consumidor.
El fallo tras el accidente en una pista de hielo
El fallo inicial había concluido que no se demostró la conducta prohibida alegada por la empresa ni un control efectivo del aforo. Además, la información sobre la capacidad máxima no estaba visible al público. Por ello, se dispuso una indemnización por daños materiales, tratamiento psicológico y daño moral, liberando a la aseguradora por la exclusión contractual. No obstante, la Cámara Civil, al resolver la apelación, consideró que el choque con otra patinadora es un riesgo inherente al patinaje sobre hielo y que la detención para ajustar el calzado fue la causa relevante del accidente, interrumpiendo así el nexo causal entre el servicio y el daño. En consecuencia, revocó la condena y rechazó la demanda.

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