Desde Bariloche En Redes, informamos a nuestra comunidad sobre un fallo judicial de gran relevancia que impacta directamente en la transparencia pública y la gestión de recursos. Un tribunal de juicio en Bariloche determinó la absolución para la exintendenta María Eugenia Martini y al su inspector municipal Alfredo Milano en la causa conocida como “Techo Digno”.
Este veredicto, si bien reconoce la existencia de irregularidades administrativas en el manejo de fondos destinados a la construcción de viviendas, subraya de manera contundente la ausencia de dolo, es decir, de la intención criminal requerida para los delitos de peculado y administración fraudulenta que se les imputaban. Este desenlace judicial, que marca un precedente significativo, nos invita a reflexionar sobre la delgada línea entre las deficiencias de gestión y la responsabilidad penal, defendiendo el principio de que no toda falla administrativa constituye un delito.
La complejidad de la prueba técnica en el caso «Techo Digno»
El voto rector del tribunal explicó con detalle que el análisis de la prueba técnica y las declaraciones presentadas no lograron establecer un criterio uniforme para determinar los porcentajes de avance de obra que fundamentaban la acusación. Se evidenció que los valores utilizados provenían de diversas fuentes, como mediciones del IPPV, certificaciones de obra e informes de infraestructura, sin que se precisara en qué casos se aplicaba cada uno, generando resultados divergentes para una misma obra y, consecuentemente, impidiendo afirmar con certeza que las certificaciones hubieran superado el avance real.
Además, se advirtió que muchas de las mediciones de la acusación fueron realizadas con posterioridad a las certificaciones cuestionadas, no de manera contemporánea a los hechos, sumado a la falta de documentación técnica completa que permitiera reconstruir con precisión el estado real de las obras en cada etapa, lo que debilita la hipótesis acusatoria al no poder descartar que las diferencias detectadas respondieran a distintos criterios de medición o a cambios en el estado de las obras con el paso del tiempo.
El caso de la absolución para la exintendenta y su funcionario de Obras Públicas
Uno de los ejes centrales del fallo fue la distinción inequívoca entre las irregularidades administrativas y la responsabilidad penal, reconociendo deficiencias en la gestión, controles no homogéneos y un funcionamiento institucional complejo, pero advirtiendo que ello no puede equipararse automáticamente con la existencia de un delito.
El tribunal fue enfático al señalar que el derecho penal no puede utilizarse para suplir, de manera retrospectiva, falencias propias del derecho administrativo o de los mecanismos de control, protegiendo así el principio de congruencia y el derecho de defensa al descartar cambios tardíos en la calificación legal.
Respecto de la exintendenta Martini, se sostuvo que su rol como máxima autoridad política y firmante de actos dentro de un circuito administrativo complejo no permite atribuirle, por sí solo, conocimiento técnico detallado sobre cada certificación ni la intención de defraudar. En relación a Milano, la insuficiencia probatoria fue aún más marcada en el plano subjetivo, ya que no se acreditó que hubiera certificado obras con conocimiento de falsedad ni que hubiera obtenido beneficios personales, valorándose que los fondos permanecieron dentro del circuito estatal y fueron utilizados con finalidades públicas, sin que se acreditara una apropiación indebida ni un desvío con fines privados.
Irregularidades administrativas vs. Delito: Un fallo que sienta precedente
Finalmente, el tribunal, integrado por la jueza Romina Martini y los jueces Marcos Burgos y Víctor Gangarossa, concluyó que el caso presenta irregularidades administrativas relevantes, pero no la materialidad de un delito probado con certeza, resolviendo la absolución de ambos imputados en aplicación del principio de inocencia y de la regla de la duda razonable.
La justicia exige pruebas irrefutables para condenar, incluso cuando la gestión pública adolece de falencias que deben ser corregidas para fortalecer la confianza de nuestros vecinos y vecinas.

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